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  • Francisco Bernate Ochoa

viernes, 16 de marzo de 2012

Llamó mi atención la creciente penalización por la vía legislativa de conductas propias del mundo de los negocios y como esto se ha reflejado en la judicialización creciente de empresarios de nuestro país, trastocando el decurso normal de los negocios al punto que, hoy en día, los empresarios deben prever la posibilidad -nefasta- que sus negocios terminen en la Fiscalía General de la Nación.

En los años 70, la criminología crítica le reprochaba al derecho penal el que se dirigiese exclusivamente a las clases bajas, y el que le otorgaba grandes prebendas a las clases altas y al empresariado en general. Posteriormente, en los Estados Unidos, primero, y en Alemania, después, se fue gestando el Derecho Penal Económico de la mano de las conocidas tesis del delincuente de cuello blanco. Consecuencia de estas propuestas, se fueron creando normas y categorías especiales para combatir la corrupción en el sector empresarial y las afectaciones al orden económico. Hasta allí, todo es normal y se corresponde con el desarrollo propio de la ciencia penal, y nadie puede negar lo acertado de la penalización de ciertas conductas como el fraude a subvenciones, la administración desleal, los atentados contra los consumidores y la usura, entre otros.

A pesar de la creación de estos nuevos delitos, en el ambiente estaba, hasta hace muy poco, claro que el sistema penal era residual frente al resto del ordenamiento jurídico, y que solo debía aplicarse en eventos que revistieran una connotación efectivamente delictiva. Sin embargo, la desesperante inoperancia de la justicia civil y lo inocuo de sus resultados, llevaron a que abogados acudieran a al justicia penal para judicializar comportamientos estrictamente empresariales, relacionados, en la mayoría de los casos, con incumplimientos contractuales, propios de los devenires empresariales.

Si a esto se suma lo inestable de nuestra jurispudencia, que a la fecha no logra trazar claramente la línea entre lo que es una estafa y lo que es un incumplimiento contractual, tenemos un coctel explosivo, donde cualquier inconveniente contractual termina en una amenaza penal.

En la mayoría de los casos, las personas y los abogados acuden a la justicia penal convirtiendo en estafas simples incumplimientos contractuales, bajo el argumento de que la sola palabra 'penal' podrá acelerar una solución a la controversia por la presión que genera. Las consecuencias, no pueden ser peores. Por un lado, la justicia penal solo llegará a resolver el 2% de los casos denunciados que se sometan a su conocimiento, y, aquellos que lleguen a alguna actuación, difícilmente terminarán en condenas efectivas.

Por otro lado, el Estado no se encuentra en condiciones operativas para estudiar estos casos con la rigurosidad necesaria, simplemente, por no contar con el suficiente personal capacitado para ello.

Por último, el gran número de denuncias por estos hechos, termina congestionando los despachos judiciales que ve como cada día reciben más procesos para instruir, con el mismo número de funcionarios. La respuesta a este horrendo panorama debe ser el establecimiento de reglas para que operadores jurídicos puedan determinar con claridad los casos que constituyen delitos y los que pertenecen al ámbito propio de los negocios, con miras a evitar la creciente penalización de la actividad empresarial.

Adicionalmente, corresponde al empresariado en general tomar conciencia de la inoperancia y lo inapropiado de este proceder, para permitir que nuestra justicia pueda ocuparse, dentro de lo posible, de aquellos casos que merecen una persecución penal.

Antecedentes En la mayoría de los casos, las personas y los abogados acuden a la justicia penal convirtiendo en estafas simples incumplimientos contractuales, bajo el argumento de que la sola palabra 'penal' podrá acelerar una solución a la controversia por la presión que genera. Se debe tener en cuenta que las consecuencias, no pueden ser peores.

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