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  • Javier Hoyos Arboleda

jueves, 12 de julio de 2012

Se le ordena al Gobierno apropiar en el Presupuesto Nacional la suma de 25 mil millones de pesos anualmente, ajustables con el IPC, con destino a los bomberos; igualmente, debe poner en marcha la escuela de bomberos y ajustar las normas de carrera de éstos en ejercicio de facultades extraordinarias, todo lo cual implica mayores gastos para el Estado, además de las estructuras de Dirección y Juntas que se crean.

'Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil' (artículo 37).

Anotamos que 'Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal'; sin embargo, se deroga la Ley 322, de la cual derivaban tales sobretasas y recargos.

Por su parte, 'Las asambleas a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones.'

Esta disposición tendrá que ser interpretada de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes en el sentido de que las asambleas no tienen competencias tributarias originales -que sólo son del Congreso- sino derivadas, esto es, que se requiere de ley que cree la estampilla, tasa, o sobretasa de que se trate.

La actividad de bomberos se califica como de alto riesgo para efectos de la seguridad social, lo cual sería contradictorio con lo ordenado por el Acto Legislativo N° 1 de 2005. (Artículo 27) que prohibió que hubiese regímenes pensionales especiales, como lo sería éste.

Los ciudadanos tendrán que pagar, también, por las inspecciones que realicen los bomberos, sobre todo en establecimientos de comercio, lo que se convierte en un costo más para el funcionamiento de éstos.

Por su parte, el artículo 42 de la ley en mención dispone que 'A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías de planeación municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana, previo a la expedición de las licencias de construcción, para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos.

De los recursos generados para el cuerpo de bomberos con quien se haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un mes, un 30% de estos a la subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacional de Bomberos.' No es claro cómo se verificará el cumplimiento de las normas técnicas en una obra antes de que se construya.

Por último, en el texto conciliado, curiosamente, no se recogió en el artículo 3º un parágrafo relativo a las Corporaciones Autónomas Regionales,CAR, pese a que fue aprobado por las plenarias de ambas cámaras. Creemos que los conciliadores no pueden desechar una norma aprobada por ambas plenarias.

Es importante, entonces, que los ciudadanos sepan que tendrán que sufragar con nuevos impuestos los cuerpos de bomberosen de la nueva estructura que aprobó el Congreso de la República.

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