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  • Javier Hoyos Arboleda

miércoles, 11 de julio de 2012

El resultado no deja de ser inquietante. En efecto:El sistema de bomberos sería nacional, y no municipal como lo ha sido hasta ahora, y para implementarlo se crea una Unidad Administrativa Especial nueva, Juntas Nacional, Departamentales, Municipales y Distritales, y Fondo de Financiación, todo lo cual incrementa el aparato del Estado.

La Dirección Nacional de Bomberos ejercería inspección, vigilancia y control sobre los cuerpos de bomberos (Artículo 24), pero estas funciones no son propias de las Unidades Administrativas Especiales, sino de las superintendencias a través de las cuales el Presidente ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las actividades que determina la Constitución.

La financiación sería con cargo a los ciudadanos, así:

Con el establecimiento por parte de los departamentos de 'estampillas, tasas o sobretasas a contratos de consultoría, obras públicas, interventorías, o demás que sean de competencia del orden departamental y /o donaciones y contribuciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras' para financiar los Fondos Departamentales de Bomberos (artículo 14) sin, al parecer, contar con ley del Congreso que así lo autorice.

De la redacción de la norma no es claro quién tendría tal facultad, si los mismos fondos o 'los departamentos'.

Con aportes a cargo de 'toda entidad aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo', del 2% del valor de las pólizas (Artículo 35 numeral 1).

Adicionalmente, se le ordena al Gobierno apropiar en el Presupuesto Nacional la suma de 25 mil millones de pesos anualmente, ajustables con el IPC, con destino a los bomberos; igualmente, debe poner en marcha la escuela de bomberos y ajustar las normas de carrera de éstos en ejercicio de facultades extraordinarias, todo lo cual implica mayores gastos para el Estado, además de las estructuras de Dirección y Juntas que se crean.

'Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil' (artículo 37).

Anotamos que 'Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal'; sin embargo, se deroga la Ley 322, de la cual derivaban tales sobretasas y recargos.

Por su parte, 'Las asambleas a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones.'

Esta disposición tendrá que ser interpretada de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes en el sentido de que las asambleas no tienen competencias tributarias originales -que sólo son del Congreso- sino derivadas, esto es, que se requiere de ley que cree la estampilla, tasa, o sobretasa de que se trate.

La actividad de bomberos se califica como de alto riesgo para efectos de la seguridad social, lo cual sería contradictorio con lo ordenado por el Acto Legislativo N° 1 de 2005. (Artículo 27) que prohibió que hubiese regímenes pensionales especiales, como lo sería éste.

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