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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 8 de agosto de 2012

Los consumidores que quieran quejarse o presentar su opinión sobre el uso y comercialización de las denominadas ‘esferas acuáticas’ o ‘pelotas inflables para caminar’, pueden hacerlo ante la Superintendencia de Industria y Comercio en un término de quince días hábiles.

Esto con el fin de recibir opiniones sobre la seguridad del producto y reportes sobre lesiones o incidentes relacionados directa o indirectamente con su uso.

Ya que se han presentado varias reclamaciones frente al tema, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, mediante resolución No. 47629 del 3 de agosto de 2012 ordenó de manera preventiva a importadores, fabricantes, distribuidores, comerciantes y a todo aquel que de alguna forma venda o preste servicios de uso y alquiler, que suspendan inmediatamente y por el término de 60 días, la producción y comercialización de ese producto.

El artículo es usado especialmente por niños como alternativa de juego quienes desde su interior logran rodar sobre superficies como agua o césped.

La SIC advirtió que el incumplimiento a esta medida dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61, de la ley 1480 de 2011.

La Superindustria con ocasión a la Investigación Administrativa No. 12-113242, evidenció que la actividad recreativa relacionada con el producto denominado “Esferas Acuáticas”, “Esferas Acuáticas Inflables”, “Burbujas Acuáticas”, “Esfera para Agua”, “Acuesferas”, “Burbujas Humanas”, “Balón para caminar”, “Water Ball”, “Pelota inflable para caminar”, “Balón inflable para caminar” o cualquiera otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación, conlleva riesgos potenciales contra la vida y la seguridad de quienes lo usan.

La medida preventiva decretada sobre el juego de entretenimiento en mención que se investiga, se fundamenta en los incidentes que fueron reportados en todo el territorio y la alerta internacional emitida por la organización U.S. Consumer Product Safety Commission- CPSC-(Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos) mediante publicación No. 11-185 del 31 de marzo de 2011.

Según la entidad de vigilancia y control, estos sucesos permitieron concluir que el producto combina la existencia de diferentes riesgos para el consumidor relacionados con una potencial asfixia, lesiones por golpes, así como un posible ahogamiento por tratarse de una actividad recreativa relacionada con el agua.

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