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  • Esperanza Santamaria

viernes, 4 de mayo de 2012

Es la segunda vez que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, confirma su decisión de negar las pretensiones de la reconocida compañía de ropa The GAP INC para que esta entidad frenara el registro de la marca AP en el mercado.

El caso se remonta al 24 de diciembre de 2010, cuando la sociedad Manofacturas Elior S.A, solicitó el registro de la marca nominativa AP para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Esto es para comercializar 'prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería'.

A partir de ese momento, GAP se opuso al registro al sostener que el signo tenía similitud ortográfica, fonética y visual e identidad de productos con la existente marcas nominativas y mixtas GAP.

Al momento de la revisión del caso, la SIC encontró que en el mercado ya existía el registro de la marca mixta AP, la cual estaba vigente hasta el 31 de julio de 2013.

Por otro lado, la entidad estableció que al compararse el signo solicitado AP con las marcas GAP, se podía observar que los signos compartían las letras A y P. Sin embargo,sostuvo, que si se tenía en cuenta que las letras en sí mismas no son apropiadas y que la protección de este tipo de marcas debía restringirse a su reproducción integral, ' se evidencia una diferenciación ortográfica y visual en cuanto las marcas opositoras inician con la letra 'G', lo cual genera en los consumidores una impresión diferente de la que produce el signo solicitado', dijo la SIC.

Unido a esto encontró que la diferenciación que genera la letra 'G' tiene una mayor incidencia en el aspecto fonético de cada uno de los signos, siendo otro factor diferenciador entre las marcas en disputa.

En ese sentido, el 30 de junio de 2011, la SIC negó a través de la resolución 36048 las pretensiones de GAP, aunque en la misma decisión decidió negar el registro solicitado por Manofacturas Elior S.A, dada la existencia previa de AP en el mercado.

Ante la decisión, la compañía solicitante del signo, es decir, Manofacturas Elior S.A, interpuso recurso de reposición argumentando que en un impacto visual la gráfica que incorpora AP lo hace en un tipo especial de letra que le da su propia identidad e individualidad al signo.

Sin embargo, la SIC encontró que ambas marcas AP y AP fonética y ortográficamente comparten los mismos elementos, siendo la parte gráfica la única diferencia, razón por la cual dicha distinción resulta insuficiente para evitar que en el comprados se genere riesgo de confusión 'pues entenderá erróneamente que se trata de la misma designación'. Por esta razón, la entidad negó en la resolución 60800 de 2011 la solicitud del signo.

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