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  • Andrea Mancera Rojas

miércoles, 8 de agosto de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión a la Investigación Administrativa No. 12-113242, evidenció que la actividad recreativa relacionada con el producto denominado “Esferas Acuáticas”, “Esferas Acuáticas Inflables”, “Burbujas Acuáticas”, “Esfera para Agua”, “Acuesferas”, “Burbujas Humanas”, “Balón para caminar”, “Water Ball”, “Pelota inflable para caminar”, “Balón inflable para caminar” o cualquiera otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación, conlleva riesgos potenciales contra la vida y la seguridad de quienes lo usan.

Por tal razón, mediante resolución No. 47629 del 3 de agosto de 2012 se ordenó de manera preventiva a importadores, fabricantes, distribuidores, comerciantes y a todo aquel que de alguna forma venda o preste servicios de uso y alquiler, que suspendan inmediatamente y por el término de sesenta (60) días, la producción y comercialización de ese producto especialmente usado por niños como alternativa de juego quienes desde su interior logran rodar sobre superficies como agua o césped, advirtiendo que el incumplimiento a esta medida dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61, de la ley 1480 de 2011.

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