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  • Esperanza Santamaria

jueves, 17 de mayo de 2012

Previniendo Adicciones, una marca solicitada por la compañía de Seguros de Vida Colpatria no ha logrado el aval de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para ser registrada, toda vez que no cuenta con la suficiente distintividad.

Por lo menos así lo ha establecido esta entidad, que en dos ocasiones seguidas, ha ratificado su decisión de negar el registro, por considerar que la marca no logra identificar el origen empresarial respecto de otras que se encuentran en el mercado.

Seguros de Vida Colpatria está inmerso en esta disputa desde el 5 de noviembre de 2010, cuando ante esta entidad solicitó el permiso del signo nominativo, con el fin de distinguir productos de la clase 44 de Niza (tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos).

A raíz de la revisión del signo, la SIC encontró que los términos Previniendo Adicciones hacían referencia a una acción de tal simplicidad que no lograba individualizar un servicio específico.

De acuerdo con la entidad, los términos empleados por la marca son expresiones que pueden ser necesarias para que los empresarios las utilicen com partículas complementarias, explicativas o secundarias de los signos que pretendan registrar. 'El signo solicitado no cuenta con una particularidad o característica adicional, razón por la cual, la marca solicitada en registro no cumple con la principal función que tienen las marcas en el comercio, no permite que al consumidor identificar a un empresario como tal', expuso la SIC en su decisión.

Ante la primera negativa, la compañía de seguros interpuso recurso de reposición, a través del cual argumentó que el signo es registrable, pues es susceptible de representación gráfica 'toda vez que tiene la capacidad para ser descrito o reproducido en palabras para ser captado por el público consumidor', dijo Seguros de Vida Colpatria.

Así mismo, la compañía sostuvo que de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la CAN, no es necesario que la marca permita que el público al que se dirige identifique al fabricante del producto o prestador de servicio, una situación que se presenta en este caso, ya que Previniendo Adicciones ,si bien no le da herramientas al consumidor para identificar el prestador 'este sí estará en capacidad de identificar la existencia de un origen empresarial único', dijo la compañía de seguros.

Finalmente, Seguros de Vida Colpatria rechazó los argumentos de la Superindustria, según los cuales el signo era simple y banal.

'La expresión Previniendo Adicciones no puede considerarse como un signo simple o banal, carente de distintividad, pues este sí cuenta con la actitud diferenciadora suficiente, tanto intrínseca como extrínseca como marca', dijo la compañía.

Sin embargo, tras una nueva revisión, la SIC encontró que aunque el consumidor entraba en contacto con la expresión presentada (la cual busca anticipar, evitar, prever el apego desmedido a un elemento o actividad lesiva para la persona), dicha configuración por si misma no puede considerarse como descriptiva.

La entidad también desvirtuó el argumento de la compañía, según el cual el signo evoca los servicios presentados en la clasificación 44 de Niza, relacionadas con los servicios médicos de higiene y de belleza.

Este , sostuvo la SIC, 'no está en la capacidad de determinar el nombre de un servicio concreto, específico y proveniente de un empresario particular (...) máxime si se tiene en cuenta que una de las aplicaciones de la medicina es precisamente el manejo de las adicciones de sustancias nocivas para la salud'.

Por tal razón, la entidad decidió confirmar su decisión y negar, a través de la resolución 60952 de 2011,el registro de la marca. Según lo dio conocer Seguros de Vida Colpatria a LR, la compañía espera en este momento la respuesta de la Superindustria ante el recurso de apelación, siendo esta la última instancia del proceso.

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