Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Eduardo González

miércoles, 7 de junio de 2017

De acuerdo con la Dirección de Signos Distintivos,  Sueño Estéreo S.A.S. solicitó el registro para distinguir los servicios 41 (de entretenimiento) que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza.

Esta decisión se dio por  considerar que la referencia se encontraba incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que señala que “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero”.

En particular, la norma lo prohibe cuando “sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

En su defensa mediante el recurso de apelación, Sueño Estéreo argumentó que se trata de signos en idiomas distintos “que, en consecuencia, su pronunciación no corresponde con la caracterización fonética”. Además, afirmó que no solo presentó la palabra “Páramo”, sino que lo hizo junto a la palabra “Presenta”.

Aunque la Dirección de Signos Distintivos aclaró que la semejanza de los signos puede derivarse de aspectos conceptual, ortográfico, fonético y visual, para el experto de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León, la decisión de la Superintendencia de Industria “resulta acertada, por cuanto al solicitante le faltó asesoría jurídica para escoger el signo que pretendía inscribir”.

Por otra parte, el experto subrayó que “la marca Paramount es reconocida en el mundo del entretenimiento desde la segunda mitad del siglo XX dada su importancia para distinguir principalmente producciones cinematográficas y televisivas, con lo cual no le resulta factible a un tercero solicitar el reconocimiento de un signo similar en otro idioma”, por tal motivo, “cualquier persona podría pensar que los servicios de entretenimiento ofrecidos por la empresa solicitante provienen de la misma compañía”.

Entre tanto, también se encontró conexión competitiva en canales de comercialización, en medios de publicidad, vinculación entre productos y uso conjunto de productos.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, afirmó que al pronunciar el signo solicitado, Páramo “se obtiene una sonoridad que no permite diferenciarlo de la marca registrada Paramount”, además, “los elementos figurativos comparados evocan la misma idea, por lo que el público sería fácilmente inducido a pensar que el signo solicitado consiste en una nueva versión de la marca”.

Por tal razón, la entidad decidió confirmar la decisión de no permitir el registro de la marca y advirtiéndole a Sueño Estéreo S.A.S. que contra esto no procede recurso alguno.

Las opiniones 

Édgar Iván León
Experto de la Universidad del Rosario
“La decisión de la Superindustria en el caso sometido a su consideración resulta acertada, por cuanto al solicitante le faltó asesoría jurídica para escoger el signo que pretendía inscribir”.

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual

“Los elementos figurativos comparados evocan la misma idea, por lo que el público consumidor fácilmente sería inducido a pensar que el signo solicitado es una nueva versión de la marca registrada”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.