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  • María Camila Reina

jueves, 8 de mayo de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, mediante una medida cautelar solicitada por Caracol Televisión contra Telmex Colombia S.A. (Claro) le ordenó a la empresa de telecomunicaciones a suspender el uso de afirmaciones engañosas sobre el retiro de la señal HD de su parrilla.

La autoridad determinó que los apartes excluidos del video emitido por el operador de cable constituían actos desleales de engaño que afectaban a Caracol Televisión.

En el estudio del caso, la SIC comprobó que existieron afirmaciones engañosas en el video emitido por Telmex en su canal 1007, en donde se aseguraba que Caracol Televisión “pretende que los colombianos paguen más o que queden privados del derecho a recibir señales de televisión en HD”.

Por no ajustarse a la realidad, la Superintendencia decidió ordenar dicha medida cautelar, así mismo aseguró que la actuación del operador de cable omite información importante para el usuario y podría inducir al público a error, ya que el canal por ser un organismo de radiodifusión “cuenta con la facultad de autorizar de manera previa y expresa la retransmisión de su señal, permiso que debe solicitar y obtener Telmex Colombia S.A en su condición de operador del servicio de televisión por suscripción”.

Esta medida está fundamentada en el artículo 11 de la ley 256 de 1996 que considera desleal toda conducta que pretenda inducir al público al error sobre la actividad de establecimientos ajenos.

La decisión proferida por la Superintendencia no implica un pronunciamiento final y definitivo sobre el alcance de los derechos y obligaciones del canal y la empresa de telecomunicaciones, por tratarse de una medida cautelar anticipada. Y el cumplimiento de la medida deber ser de inmediato, pese a la posibilidad de presentar recurso de reposición ante la autoridad.

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