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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

viernes, 21 de abril de 2017

Si bien se ha caracterizado por sacar adelante los pleitos de marcas que disputa, en este proceso las cosas no estuvieron fáciles para la farmacéutica debido a que, en primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos estableció que el signo solicitado no podía ser registrado debido a que podría generar confusiones en el consumidor.

Frente este panorama, Lafrancol no se quedó  atrás y decidió enviar un documento, inscrito en los términos legales, con el que interpuso un recurso de apelación para argumentar que la marca a registrar no tenía ninguna conexión con el signo ‘Funzal’ que  la Superindustria había traído a colación.

“Las marcas son completamente diferentes entre sí ya que la expresión Fursal, de mi representada, es una invención fantástica que no tiene ningún significado, mientras que la marca Funzal traída a colación por la Superintendencia de Industria y Comercio, viene de la expresión Fungicida que son productos que se usan para el tratamiento de los hongos, tanto es así, que efectivamente la marca Funzal distingue productos antifúngicos para uso dermatológico”, indicó la defensa de la farmacéutica.

Cabe señalar que de entrada la compañía solicitó que la marca que querían registrar buscaba distinguir productos farmacéuticos y veterinarios, bajo la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

Bajo estas circunstancias, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, comentó que para dar un veredicto final se enviaría a segunda instancia y así realizar el análisis de las marcas.

De esta manera, bajo el causal de estudio de confundibilidad, la Superindustria estableció que se realizaría el estudio fonético de los signos confrontados para la decisión. 

Así las cosas, tras realizar el procedimiento, Londoño Fernández señaló, en caso concreto, que “el signo solicitado en el presente trámite administrativo Fursal, presenta semejanzas ortográficas y fonéticas con la marca fundamento de negación Funzal”, a lo que agregó que: “el reemplazo de la letra “n” por la “r” y de la “z” por la “s”, no le otorgan la distintividad necesaria para permitir a los consumidores diferenciarla de la marca previamente registrada”.

Para Iván Darío Rincón Velosa, socio de Confianza Plena, “es indiscutible la similitud fonética y ortográfica entre los signos comparados. Al identificar productos que se comercializan por los mismos canales, es altamente probable el riesgo de confusión”.

Por estas razones, la SIC decidió negarle el signo solicitado al Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.S.

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Dirección de Signos Distintivos, aclaró que antes de ser enviado el lío a segunda instancia, la delegatura le indicó a la compañía Lafrancol que se presentaba conexidad con la marca previamente registrada Funzal. En ese sentido, ese despacho ordenó que de entrada, sin interponer recurso de apelación, el análisis marcario podría salir erróneo.

La opinión

Iván Rincón 
Socio de Confianza Plena
“Es indiscutible la similitud fonética y ortográfica entre los signos comparados. Al identificar productos que se comercializan por los mismos canales, es altamente probable el riesgo de confusión”.

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