Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Rafael Pardo

sábado, 4 de febrero de 2012

El hecho de laborar en una empresa cuya actividad es la fundición, no se encuentra catalogada como una actividad de alto riesgo para la salud del trabajador, ya que éstas fueron señaladas taxativamente por el legislador.

Por tanto, si la actividad no se encuentra catalogada como de alto riesgo, las cotizaciones se efectuarán de manera ordinaria y el reconocimiento de la pensión de vejez se hará de acuerdo con la norma general. Respecto a la pensión especial, la Ley 797 de 2003 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboraran en actividades de alto riesgo.En uso de esas precisas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2090 de 2003, el cual señala taxativamente dichas actividades, así: Artículo 2: Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. La actividad de técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.