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  • Colprensa

martes, 21 de enero de 2014

La Corte Constitucional determinó que una persona puede solicitar que una foto suya se pueda bajar de Facebook, y de otros medios de publicidad, así haya dado autorización previa para el uso de las imágenes.

Al fallar una tutela, la Corte consideró que esto es procedente si se trata de afectación a los derechos fundamentales, además de considerar que la autorización del uso de la imagen “no es una renuncia indefinida a la disposición de la propia imagen”, ni permite su uso indiscriminado.

El caso concreto trata de una señora que trabaja como masajista en una empresa y quien autorizó, al ser contratada, el uso de unas fotos suyas que fueron puestas en publicidades y en Facebook.

Luego, la mujer al darse cuenta de que la empresa hacía más que masajes, renunció y pidió el retiro de sus fotos por considerar vulnerados los derechos al buen nombre y la honra. No obstante, la empresa hizo lo contrario.

En su análisis, el tribunal señaló que en los casos de que la autorización se haya dado por un contrato o acuerdo de voluntades, “resulta desproporcionado imponer a la persona, cuyas imágenes están siendo usadas, la imposibilidad absoluta de recobrarlas por el solo hecho de que existe una autorización indeterminada de uso”.

En ese sentido, la Corte ordenó a la empresa de masajes que retire la publicidad de Facebook y de cualquier otro medio, y que se abstenga de divulgarlas en el futuro sin importar el medio.

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