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  • Ana María Bedoya Jiménez

martes, 18 de diciembre de 2012

Por la oposición que presentó Telmex S.A. al registro del signo ‘Seguridad en la nube de ETB’ solicitado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar dicha marca por falta de fuerza distintiva.

No obstante, ETB presentó recurso de apelación ante la Superintendencia delegada para la Propiedad Industrial el pasado 2 de noviembre.

De acuerdo con el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, ‘la nube’ es un vocablo utilizado de manera general por todos los actuales operadores de servicios de telecomunicaciones.

“Negamos la marca porque describe al usuario las características e informaciones de los servicios que estaban presentando y por falta de fuerza distintiva”, agregó.

En su oposición, Telmex argumentó que “la expresión ‘seguridad en la nube’ es un término descriptivo, y por lo tanto ETB no puede solicitar un derecho exclusivo sobre esta expresión, pues estos vocablos no son susceptibles de apropiación por un particular”.

Al respecto, ETB respondió que no discute el argumento de la oposición, pero que su solicitud, “se trata de una expresión seguida de la sigla ETB, conformando así un conjunto marcario donde dicha sigla generaría la diferencia”.

“Una de las características que deben tener los signos para poder servir de identificador de productos y servicios en el mercado, es la capacidad distintiva, es decir, que por sí solos puedan identificarse, que sean agradables a la vista y que tengan esa cualidad diferenciadora”, explicó Robledo.

Teniendo en cuenta todos los argumentos planteados, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, procedió a realizar el examen de registrabilidad.

El signo solicitado pretende amparar, “prestación de servicios de publicidad y promoción de productos de terceros”, comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional Niza.

Para la Dirección de Signos Distintivos, se evidencia que el signo solicitado carece de elementos que tengan la distintividad necesaria para acceder al registro, aún cuando se incluya la expresión ETB. “Una vez verificada la base de datos de esta entidad, se corroboró la existencia de registros marcarios bajo la expresión ‘ETB’, por ello, al analizar el signo en conjunto, se entiende que el solicitante pretende reivindicar derechos exclusivos sobre expresiones inapropiables como seguridad y nube”, aclaró.

Así mismo, agregó que carece de elementos gráficos que provean su individualización en el mercado y por tal razón, “no tiene la vocación para establecerse como signo distintivo”.

Dicha oficina advirtió que de otorgar el signo solicitado, se estaría excluyendo injustamente a otros empresarios de la posibilidad de utilizar estos términos para designar los mismos servicios, “por lo cual se llegaría al absurdo de excluir ese vocablo del uso común para identificarlos, convirtiéndolo en un bien de uso exclusivo del titular de la marca”. De esta manera, Pablo Felipe Robledo explicó que cuando un signo es tan simple que no logra identificar un producto o servicio, no cumple con las características de distintividad para lograr el registro marcario.

“Es una expresión completamente simple sin ningún tipo de figura especial que la podamos catalogar como con fuerza distintiva. La norma nos permite negar el signo que no tiene poder diferenciador, con el fin de evitar que en el mercado exista un signo simple que no generaría ninguna recordación”.

Ante el recurso que presentó la ETB el mes pasado, el superintendente informó que tienen represados alrededor de 5000 recursos y por lo tanto, la decisión saldría en aproximadamente tres meses.

Por su parte, GianCarlo Marcenaro, ex superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, aseguró que se podría otorgar el signo consistente en la expresión completa, es decir, ‘Seguridad en la nube de ETB’. No obstante, aclaró quesería un signo débil ya que no podría oponerse al registro de otro que contenga las mismas expresiones.

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