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  • Esperanza Santamaria

lunes, 14 de mayo de 2012

Es la segunda vez que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, niega las pretensiones de la Cooperativa Colanta Ltda para impedir el registro de la marca Golokipe, solicitada por Industrias Alimenticias Perman S.A.

El caso se remonta al 21 de diciembre de 2010 cuando esta última compañía solicitó ante la SIC el registró de la marca para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de Niza, esto es para ' pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados, miel,jarabe de melaza'.

Ante este hecho, dos de las principales compañías del sector, como es el caso de Colanta y Bimbo de Colombia S.A., se opusieron de inmediato al registro por considerar que el signo podía generar confusión en el mercado con sus marcas ya existentes Kipe y Golokid Roma, respectivamente.

En ese entonces, Colanta sostenía que Golokipe no solo compartía similitud fonética y visual con su registro, sino que además tenían la misma identidad de productos, razón que la hacía irregistrable en el mercado.

Sin embargo, la SIC consideró que los signos no eran susceptibles de generar riesgo de confusión en los consumidores, pues, si bien Golokipe reproducía la marca Kipe, el uso de esa expresión no era un elemento suficiente para impedir el registro, toda vez que 'para los consumidores la expresión puede resultar evocativa de las características del 'arequipe' (dulce de leche)', dijo la entidad.

La expresión Kipe, agregó la SIC, evoca dicho producto y por tal motivo, una marca que la contenga puede transmitir la idea sobre la características o ingredientes que puede tener el producto a identificar.

En ese sentido, no se podía afirmar que al titular de la marca opositora se le otorgara la exclusividad sobre un concepto de este tipo pues 'implicaría el otorgamiento de una ventaja competitiva injustificada que excluiría a los demás competidores del uso de un término usual para identificar esta clase de productos', dijo la entidad.

Fue así como la Superindustria encontró que los signos enfrentados carecían de similitudes ortográficas, generando impresiones visuales y fonéticas disímiles, razón suficiente para negar las pretensiones de Colanta para negar el registro del signo Golokipe.

A pesar de la decisión, Colanta consideró que persistía la causal de irregistrabilidad del mismo, por lo cual decidió hacer uso del recurso de reposición.

De acuerdo con la compañía, al enfrentarse ambos signos, Golokipe y Kipe, se evidenciaba una identidad existente entre ambos desde el punto de vista visual y fonético, por lo cual pedía que el análisis de similitud se realizara sobre la base de los criterios ortográficos, fonéticos y conceptual.

'Las marcas son idénticas,pues las letras Colo ubicadas al principio de la marca solicitada no son suficientes para otorgarle a éste la distintividad requerida, por lo que no pueden coexistir en el mercado', sostuvo la compañía.

Por otro lado, Colanta argumentó que no podía sostenerse que la expresión Kipe evocara el arequipe, toda vez que esa palabra no se encuentra en el diccionario, ni tampoco es de uso común o de denominación costumbrista.

Frente a este argumento, la SIC consideró que si bien era cierto no existía una referencia expresa de la designación Kipe como evocativa de la palabra arequipe, no podía negarse que la configuración de la palabra era semejante a la terminación del nombre del alimento. Adicionalmente, la SIC consideró que al ser una marca compleja compuesta por ocho letras, cuatro vocales, hacía que el conjunto solicitado fuera registrable respecto de la marca opositora, razón por la cual ratificó su decisión pasada y negó las pretensiones de la compañía.

LR se comunicó con Colanta, pero al cierre de esta edición no tenía respuesta sobre el estado del proceso. Hasta el momento, se conoce que la compañía tiene abierto el recurso de apelación sobre la medida.

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