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jueves, 3 de mayo de 2012

A través de la resolución externa No. 3 de 2012, el Banco de la República señala la tasa máxima de interés remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo, de proyectos de construcción y de interés social, así como de los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar.

De acuerdo con el Emisor, la tasa de interés remuneratorio de los créditos de vivienda individual a largo plazo y de los créditos para financiar proyectos de construcción de vivienda denominados en moneda legal no podrá exceder de 12,4 puntos porcentuales efectivos anuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato.

Entre tanto, los límites a las tasas de créditos de vivienda de interés social en UVR no podrán exceder de 10,7 puntos porcentuales adicionales a los UVR.

A través de esta resolución, Banrepública señala además que los establecimientos de crédito no podrán cobrar en los cuotas que se causen a partir de la vigencia de la ley intereses remuneratorios que superen los límites correspondientes anteriormente descritos.

En consecuencia, aclara el Emisor, los establecimientos podrán pactar tasas de interés inferiores a dichos límites. Finalmente, establece que los establecimientos de crédito deberán reportar ante la Superintendencia Financiera las tasas de los créditos de vivienda individual a largo plazo, sobre los créditos para financiar proyectos de construcción, de los créditos de interés social, así como de los contratos y operaciones de leasing habitacional, conforme a las instrucciones que señale este organismo.

Consejo de estado
La creación de un tributo corresponde y es de propia reserva de la ley o principio de legalidad

Es dable colegir que el elemento común de los tributos es 'la reserva de ley' o principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 338 de la Constitución Política. En tal virtud, la creación de un tributo corresponde a la Ley, y a partir de ella las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales pueden ejercer su poder de imposición, siempre y cuando al realizarlas estas autoridades locales respeten el marco establecido por la disposición con rango de Ley de la República.

Corte Suprema de Justicia
El deudor moroso está en la plena obligación de resarcir los daños que pueda ocasionar

La mora genera la obligación de pagar intereses moratorios, y el deudor moroso está obligado al resarcimiento de los daños que pueden tener expresión, ya sea en los intereses moratorios, o bien en la ulterior reparación de perjuicios de mayor entidad si el acreedor reclamante demuestra haberlos experimentado, siendo entendido desde luego que al ser objeto de reconocimiento los primeros, ello impide que al mismo tiempo, a título de indemnización suplementaria, se imponga condena alguna.

Consejo de estado
La caducidad de una acción es un instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica

La caducidad comporta el término dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, y constituye un instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre individuos, y entre estos y el Estado. El derecho al acceso a la administración de justicia, conlleva el deber de un ejercicio oportuno, razón por la cual, se han establecido términos de caducidad para racionalizar el ejercicio, so pena de que las situaciones no puedan ser ventiladas en vía judicial.

Contaduría General de la Nación
Las entidades contables públicas tienen la autonomía para determinar vida útil de bienes

Concepto Jurídico No. 158203- Las entidades contables públicas son autónomas para definir la vida útil de los activos en consideración a los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio del mismo, y el efecto contable por la variación de la vida útil, según el procedimiento contable para el tratamiento de los bienes de propiedad, planta y equipo, deberá reconocerse a partir del período contable en el cual se efectúa el cambio, modificación que debe informarse en notas contables.

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