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viernes, 23 de agosto de 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO 2167 DE 2013

El Consejo Nacional Electoral reajustará anualmente el valor de reposición por voto válido obtenido en las consultas. En ningún caso la reposición podrá superar el monto de lo efectivamente gastado por la organización política.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con las votaciones consolidadas, certificará al Consejo Nacional Electoral, el total de votos válidos depositados en las consultas.

Esta corporación mediante Resolución número 1586 de 2013, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, y dictó otras disposiciones.

De conformidad con el parágrafo del artículo 109: “Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, (...)”. En todo caso, el valor de reposición por voto válido no podrá superar el monto de lo efectivamente gastado por la organización política.

Conforme lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 1893 de 2013.

Por lo tanto, resolvió modificar el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 1586 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, el cual quedará así: Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral reajustará anualmente el valor de reposición por voto válido obtenido en las consultas. En ningún caso la reposición podrá superar el monto de lo efectivamente gastado.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con las votaciones consolidadas, certificará al Consejo Nacional Electoral, el total de votos válidos depositados en las consultas.

Corregir el artículo 13 de la Resolución número 1586 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, el cual quedará así:

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las consultas, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1671 de 2011 del Consejo Nacional Electoral o aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen.

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