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miércoles, 2 de mayo de 2012

A través de la Resolución Externa No. 2 de 2012 el Banco de la República reglamenta las operaciones de mercado abierto que realiza el Emisor para regular la liquidez de la economía, mediante la compra o venta de títulos de deuda pública o de títulos emitidos por el Banco.

Para efectos de la presente resolución, se entiende por títulos de deuda pública todos aquellos emitidos por una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal. En ese sentido, la compra o venta, definitiva o transitoria de títulos, podrá efectuarse mediante subastas u otros mecanismos que estime apropiados el Banco de la República.

Para esto, el Emisor establece a través de esta resolución que podrá adquirir en forma definitiva o transitoria los títulos de deuda pública o títulos emitidos por el Banco a los Agentes Colocadores de OMAs con el objeto de regular la liquidez de la economía, así como imponer restricciones relacionadas con el monto de recursos de expansión monetaria transitoria al cual tienen acceso los agentes colocadores de OMAs.

Podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs para la presentación de ofertas para operaciones de expansión y contracción: los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las sociedades administradoras de pensiones.

Por otro lado, Banrepública estableció que la entidad podrá emitir y colocar títulos de contenido crediticio que se sean de tasa fija o variable, cuyo plazo sería determinado por el mismo Emisor en su momento.

Consejo de Estado
Ni la petición de revocación de un acto ni su decisión revivirán los términos para el ejercicio de las acciones contenciosas

Contra las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa el interesado tiene dos opciones: acudir a la vía jurisdiccional si tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se dan los presupuestos para su ejercicio o solicitar la revocatoria directa. En esta última, el acto que la resuelve no tiene control jurisdiccional, ya que sería un mecanismo para desconocer una decisión ejecutoria da contra la que no se agotó la vía gubernativa y frente a la cual ya había operado la caducidad.

Consejo Superior de la Judicatura
Indagación en materia disciplinaria no podrá extenderse a hechos distintos de la denuncia

Según el Código Disciplinario Único vigente, la indagación preliminar busca verificar la ocurrencia de la conducta, si la misma es constitutiva de falta disciplinaria y la identidad del presunto responsable del hecho endilgado. Debe considerarse que, conforme lo ordena el inciso final del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dicha indagación 'no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos' según dicta la norma.

Consejo de Estado
Elementos que configuran la falla del servicio por parte de la administración

La falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía. La irregularidad se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse, contrariando las normas que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal.

Corte Suprema de Justicia
Un mismo sujeto procesal no puede actuar de forma recurrente y no recurrente

La jurisprudencia de la Sala Penal sostenía la imposibilidad de que un mismo sujeto procesal pudiera actuar en esta doble condición, negándose a escucharlo en este último evento, en tanto quien demandaba en casación no podía hacer uso del traslado para los no impugnantes, pues este fue previsto precisamente para quienes con su silencio estuvieron conformes con la decisión y, por ende, podían emplear ese espacio para oponerse o coadyuvar las pretensiones de los recurrentes.

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