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jueves, 23 de agosto de 2012

Proyecto de Ley No. 001 de 2012 - De acuerdo con el siguiente proyecto de ley, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones establecidas al derecho de autor y los derechos conexos en la legislación.

'será lícito realizar, sin autorización del autor o titular de los derechos y sin el pago de remuneración alguna' los siguientes actos copiados a renglón:

1. La reproducción temporal en forma electrónica a que se refieren los artículos 12 literal a), 166 literal c) y 172 literal a) de la Ley 23 de 1982 que forme parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar una transmisión en una red informática entre terceras partes o una utilización lícita de una obra, interpretación o ejecución, o un fonograma

2. La reproducción, comunicación pública, distribución, traducción, adaptación o transformación de las obras literarias o artísticas, o prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin fines de lucro, en lenguaje de señas, en braille o en los modos, medios y formatos destinados para las personas con discapacidad visual y con la obligación de mencionar el nombre del autor y el titulo de las obras o prestaciones así utilizadas.

3.El préstamo, por una biblioteca de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas o señales fijadas, siempre que figuren en las colecciones permanentes de la biblioteca lícitamente adquiridas y tengan como propósito fines de investigación o actividades estrictamente académicas.

4.La transformación de obras artísticas o literarias divulgadas, siempre que se realice con fines de parodia y no implique riesgo de confusión con la obra originarial.

Ministerio de Salud y Protección Social
Base de cotización de contratistas corresponde al 40% del total del bruto del contrato
Concepto Jurídico No 132385- El cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor bruto del contrato, se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada ( pagos de impuesto, compra de materiales, pago de honorarios, etc).

Corte Suprema de Justicia
Las pensiones reconocidas por los empleadores Quedaron bajo la compartibilidad pensional
Radicación No.37.430 - Todas las pensiones reconocidas por el empleador quedaran cobijadas por el concepto de compartibilidad pensional, de modo que, cuando el trabajador adquiriera la pensión por vejez no viera de manera alguna lesionado su derecho a la pensión, pues si el valor de la otorgada por la entidad de seguridad social era equivalente o hipotéticamente superior a la de jubilación reconocida por el empleador, de hecho se produciría una subrogación total de la prestación.

Corte Constitucional
El derecho a recibir la asistencia médica puede conllevar incluso al servicio de transporte
Sentencia T-524/12 - Las personas tienen el derecho a recibir la asistencia médica para la recuperación de su salud, situación que en algunos casos excepcionales puede conllevar incluso el servicio de transporte, siempre y cuando ni el paciente ni la familia cuenten con los recursos económicos para cubrir el mencionado servicio y que en caso de no otorgarse el medicamento, procedimiento o tratamiento, se amenace “la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario”.

Consejo de Estado
La competencia para suprimir empleos en el municipio se encuentra en cabeza del Alcalde
Radicación No.: 68001-23-310002004-03305-01(1807-11) - La competencia para suprimir empleos en el municipio, cuando dicha supresión no comporta un cambio en la estructura orgánica de la administración es facultad exclusiva y autónoma del Alcalde; y que dicha competencia debe ejercerse con referencia a los acuerdos correspondientes, cuando sea el resultado de un cambio en la estructura orgánica, decretada por el Concejo en ejercicio de su competencia constitucional.

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