Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 27 de enero de 2014

Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como gran contribuyente.

El director general de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6 del decreto número 4048 de 2008, y

Considerando
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes.

RESUELVE
Artículo 1. Condiciones para ser calificado como gran contribuyente.

Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a los 3 millones en Unidades de Valor Tributario, UVT.
2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
5. Que el total anual de las retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario.
6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.