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  • Esperanza Santamaria

lunes, 14 de mayo de 2012

La Corte Constitucional decidió revocar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual este negó el amparo de los derechos a la vida digna, la seguridad social, el mínimo vital solicitados por Aurora Cortés de Caviedes.

En este caso, la señora Cortés de Cadaviedes pedía que el Instituto de Seguros Sociales, ISS, le reconociera el pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo en diciembre de 2008. Sin embargo, esta entidad argumentó que, tras la presentación de Rubiela Prada Callejas como también compañera sentimental, no era posible determinar cuál de estas había convivido de manera exclusiva con el asegurado durante, por lo menos, los últimos cinco años antes del fallecimiento.

En agosto del año pasado, el juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, declaró improcedente el amparo solicitado, al considerar que 'los hechos planteados en la presente acción no revisten el carácter de inminencia, urgencia y gravedad', negando la acción de tutela. Sin embargo, la Corte Constitucional revocó la decisión confirmada por el tribunal y ordenó que el ISS reconociera la pensión para protegerse dichos derechos.

Primera instancia
El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en agosto de 2011, declaró improcedente el amparo solicitado por Aurora Cortés, al considerar que 'los hechos planteados en la presente acción no revisten el carácter de inminencia, urgencia y gravedad', por lo cual no encontró razón 'para pretender que por medio de la acción de tutela se desplacen y se suplan los procedimientos judiciales administrativos y ordinarios previstos.

Persona natural
Aurora Cortés de Caviedes interpuso una tutela en contra del ISS, por considerar que esta entidad, al negar la pensión de sobreviviente de su esposo fallecido, violaba sus derechos a la vida digna, la seguridad social y el mínimo vital solicitados. De acuerdo con la demandante, esta carecía de recursos económicos para su manutención, razón por la cual el no pago de la pensión afectaba su mínimo vital, ya que era su única fuente de ingresos para subsistir. Por lo anterior, Cortés pedía el pago inmediato de una suma mensual equivalente a la pensión.

Argumentos
De acuerdo con la Corte Constitucional, los conflictos jurídicos de sustitución pensional tendrán una excepción a la vía específica de defensa si se busca evitar un perjuicio irremediable que afecte los derechos fundamentales, o cuando los procedimientos comunes previstos para el caso sean ineficaces o tardíos, más aún cuando la persona se encuentra en una circunstancia de debilidad manifiesta, o en 'insubsanable apremio de su mínimo vital'.

Instituto de seguros sociales
En marzo de 2009 Aurora Cortés de Caviedes radicó una solicitud ante la entidad con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, dos años después, el Grupo de Investigaciones Administrativas del ISS negó esta pretensión, aduciendo que otra persona decía ser también la compañera sentimental del señor Víctor Julio Caviedes, pensionado de esta entidad desde 1994, un hecho a través del cual se evidenció que ninguna logró comprobar la acreditación de vida marital con el causante hasta el momento de su muerte.

Decisión
A través de la Sentencia T-217/12, el alto tribunal sostuvo que el ISS minimizó injustificadamente la existencia del vínculo conyugal de Aurora Cortés de Caviedes , su avanzada edad de 78 años, su dependencia económica respecto de su esposo, y finalmente el reconocimiento a la pensión, razón por la cual revocó la decisión del Tribunal de Bogotá y ordenó que el ISS pagara a Cortés la pensión que percibía de su esposo.

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