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  • Alejandro Arias

sábado, 14 de abril de 2012

El artículo 8 del Decreto 2170 de 2002 que reglamenta los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra la exigencia de los estudios previos en los procesos de contratación, estudios sobre los cuales habrá de fundarse la conveniencia y oportunidad para realizar esa misma contratación. Asuntos como la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación; la definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño; las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo; el soporte técnico y económico del valor estimado del contrato y el análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista. Son algunos aspectos que deben quedar plenamente identificados previos a cualquier proceso de contratación y con los cuales se reducen las posibilidades de obras inconclusas o que no resulten prioritarias o adecuadas para la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

En declaraciones publicadas por los medios de comunicaciones locales se supo que el Alcalde de Santa Marta avanza en tareas tendientes a recuperar, para la ciudad, el manejo, control y recaudo de los impuestos Distritales y para ello ausculta opciones legales que van desde la conciliación hasta las vías judiciales hoy bajo el control de la firma R&T S.A.

Pues bien, para facilitarle la tarea le tengo un detalle democrático para facilitarle la tareaBajo el pretexto de que los estudios previos o de conveniencia sí habían sido realizados previa a la contratación hecha por la administración del Alcalde Hugo Gnecco con la firma Recaudos & Tributos S.A., R&T. la administración del Ex Alcalde Diazgranados Pinedo terminó haciendo defensa oficiosa del contratista en una demanda administrativa instaurada tendiente a la anulación de dicho contrato.

Este supuesto no tendría mayor relevancia si no fuera porque la persona con la que supuestamente se contrataron los estudios previos, Julio Cesar Torres Castellar, afirmó, ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2009 que no es cierto que hubiere pactado con la administración distrital contrato alguno tendiente a la realización de estudios de conveniencia con el cual se pudiera sustentar la licitación que permitió la contratación con la sociedad R&T S.A.

Afirmación que además se sustenta en otros documentos relacionados con la aprobación, desarrollo y entrega de los trabajos contratados.

Consta en el oficio de fecha 30 de mayo de 2002 suscrito por el Secretario General de la Alcaldía, Jaime Alfonso Bermúdez, con el cual se informó a Torres Castellar de la aprobación de su oferta que el objeto del contrato era la elaboración de un estudio técnico sobre el sistemas tributario Distrital que establezca las causas que generaron las crisis en la cultura de pagos de los tributos y formule una propuesta de recomendaciones para el desarrollo de una gestión tributaria integral por parte del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Objeto que igualmente quedó registrado en el Acta de fecha 24 de junio de 2002 suscrita por el interventor, Carlos Meriño Noguera, y el contratista con la cual se formalizó la entrega de los trabajos contratados de acuerdo con el contrato de prestación de servicios 036 de junio 5 de 2002. Sin embargo, para darle apariencia de estudio previo o de conveniencia a este trabajo se pudo acceder a un oficio sin fecha de junio de 2002 suscrita por la Secretaria de Hacienda Distrital de la época, Alicia Mejía, en el que recoge aspectos relevantes del trabajo de Torres Castellar y justifica la contratación con un tercero los procesos de modernización del sistema de gestión tributaria integral. Consideraciones de la señora Mejía que paradójicamente fueron adoptados en el oficio de fecha 18 de julio de 2002 suscrito por el interventor del contrato Meriño Núñez con el que se hicieron las mismas recomendaciones para contratar.

Huelga decir que al amparo de estos antecedentes el actual Alcalde tiene un camino expedito para terminar con una de las concesiones más cuestionadas por la comunidad y recuperar así el control del manejo tributario de la ciudad. Después no se diga que no ayudamos al alcalde con R&T.

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