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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 3 de abril de 2013

Por la venta a un hotel de una porción de terreno que incluía una zona de playa en el sector del Laguito en la ciudad de Cartagena (Bolívar), la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, suspendió por 12 meses a Judith del Carmen Pinedo Flórez, exalcaldesa de la ciudad.

Señala el Ministerio Público, la exalcaldesa desconoció disposiciones legales en materia de bienes que son de uso público y cuya jurisdicción, por disposición legal, compete a la Dirección General Marítima (Dimar), por cuanto el Distrito de Cartagena vendió a la Promotora inmobiliaria propietaria del Hotel Dann un terreno que incluía playas marítimas, que constituyen un bien de uso público bajo la jurisdicción de la Dimar.

Según las pruebas, la sancionada vendió un lote incluido en uno de mayor extensión cuya naturaleza era de uso público por tratarse de área playera.

“Se estableció que la negociación se hizo en el marco de un programa de ordenamiento de baldíos desarrollado por la Alcaldía de Cartagena y dicha venta contó con el aval del concejo municipal. No obstante, si la señora Pinedo Flórez se hubiera asesorado con la Dimar, que tiene a su cargo la protección y salvaguarda de las playas, zonas de bajamar y aguas marítimas, “habría advertido que no se trataba de un bien baldío sino de un bien de uso público no susceptible de venta”, dice el informe de la Procuraduría General de la Nación.

Advierte el Órgano de control que la exmandataria de los cartageneros participó en la mencionada actividad contractual y violó los principios que rigen la función administrativa contemplados en la Constitución y la ley, manifestó el Ministerio Público.

La falta disciplinaria fue calificada como gravísima atribuida a título de culpa grave teniendo en cuenta que Pinedo no se asesoró antes de adelantar la negociación como correspondía, en el sentido de solicitar los conceptos previos a la Dimar e interactuar con las respectivas entidades regionales, locales, ambientales y marítimas.

De otro lado, la Procuraduría General de la Nación investiga, mediante proceso verbal, a Ever José Jiménez González y Miguel Ángel Delgado Lucena, en sus condiciones de gerente y gerente (E) de la Empresa de Desarrollo Urbano y Fondo de Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja (Eduba) para el época de los hechos, quienes al parecer nombraron y posesionaron en cargos públicos a personas que no reunían los requisitos de Ley.

En la misma decisión disciplinaria se investiga a Íngrid Álvarez Martínez y Nazly Acuña Otero, quienes, posiblemente tomaron posesión en los cargos de técnicos operativos de las unidades Financiera y Jurídica, respectivamente, sin acreditar los requisitos contemplados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en los artículos 6 y 13 del decreto 785 de 785 y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de Eduba.

Considera el Ministerio Público que con su actuar, los implicados podrían haber perturbado el servicio, toda vez que existiendo personal de carrera las vacantes no se llenaron con estos funcionarios como lo exige la ley.

El Organismo de Control calificó provisionalmente las faltas cometidas por Jiménez y Delgado como graves cometidas a título de culpa gravísima. Así mismo, la conducta de Álvarez y Acuña Otero, a título de culpa grave.

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