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  • Andrea Mancera Rojas

miércoles, 15 de agosto de 2012

Los productos dirigidos a la población infantil han tomado fuerza en las últimas décadas, y firmas como Ronda S.A se han destacado en el mercado por ser una de las más reconocidas. Es por eso que toma real importancia el hecho de registrar productos que tienen un target especial.

Pero en este segmento también se encuentra la sociedad bogotana Distribuidora y Piñatería Mi Fiesta Ltda, que en esta ocasión hace parte de un pleito marcario ante la Superintendencia de Industria y Comercio, presentándose como opositora al registro de la marca Mi Fiesta Ronda, solicitada por la compañía Ronda S.A.

En una resolución de septiembre de 2011, la Superindustria decidió declarar fundada esta oposición y negar el registro pedido para la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza (juguetes). La entidad de vigilancia y control confirmó la decisión de la normativa y concedió el recurso de apelación a la firma Ronda, en una resolución proferida en febrero del presente año.

En los argumentos presentados por el apoderado de Ronda, se estableció que “las marcas en conflicto incorporan palabras de uso común, lo cual comporta como efecto que se trate de signos marcariamente débiles. Por lo tanto, la inclusión del término ‘Fiesta’ en otros signos no constituye motivo de objeción para que sea concedido su registro y se impida su coexistencia pacífica en el mercado”.

Para la sociedad solicitante, las marcas no poseen suficiente entidad para inducir a error al consumidor. “La marca solicitada por Ronda posee características que la dotan de suficiente distintividad, al contener elementos nominativos y gráficos adicionales que la distinguen ampliamente de la marca fundamento del rechazo”.

Se debe destacar que el signo solicitado además de contener la palabra Fiesta, está compuesta por Mi y Ronda, además al finalizar se grafica con una estrella de color rosado. El apoderado aclara que esta marca ya está registrada para productos de la Clase 16 que corresponde a papel y cartón e impresiones. Basado en lo anterior, el jurista dice que por esta razón el consumidor lo reconoce y puede fácilmente determinar el origen empresarial.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, el caso se basa en conjuntos denominativos y mixtos. En este tipo de situaciones se debe tener en cuenta como regla, que el elemento denominativo del signo mixto es el preponderante en la mayoría de los casos, ya que causa impacto en el cliente.

Para la SIC, los signos enfrentados, después de un primer impacto general, son susceptibles de crear confusión. “Contrario a lo expuesto por el recurrente, esta instancia no considera que el término ‘Fiesta’ en ninguna de las acepciones que conlleva su definición, se catalogue como un término genérico para la clase a la cual se solicita. Dicha condición no sobreviene a la expresión aludida por la existencia de diversos registros a nombre de terceros, máxime cuando en cada evento se acompaña de configuraciones adicionales”.

Se determinó entonces, que existe una relación conceptual entre las expresiones Mi Fiesta y Mi Fiesta Ronda, sin que el elemento gráfico resulte suficiente para establecer en cada caso un origen empresarial.

La SIC determinó que el signo objeto de estudio fue solicitado para proteger juegos, juguetes, artículos de gimnasia, deportes en otras clases y adornos de navidad, estaría inmerso en causal de irregistrabilidad.

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