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  • Andrea Mancera Rojas

miércoles, 29 de agosto de 2012

Disponer que los vehículos nuevos de servicio particular realicen su primera revisión técnico mecánica a partir del sexto año contado desde la fecha de su matrícula, no vulnera el deber del Estado de garantizar la buena calidad de los bienes y servicios, ni los derechos a la vida y a gozar de un ambiente sano.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012, por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones o trámites innecesarios.

La norma demandada, que modificó el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, distingue entre vehículos nuevos de servicio particular y vehículos nuevos de servicio público y fijó el plazo de 6 años para que los primeros realicen la revisión técnico mecánica, mientras que para los segundos mantuvo el plazo de 2 años.

Para el jefe del Ministerio Público, esta diferencia es razonable toda vez que los vehículos de servicio particular tienen un uso menos intensivo que los vehículos de servicio público que están rodando de manera permanente a lo largo del día, con lo cual su desgaste es mayor.

En concepto del procurador, asumir que la revisión técnico mecánica a los 2 años de haberse matriculado un vehículo nuevo de servicio particular es imprescindible, “no parece ser consecuente con la realidad técnica y tecnológica del proceso de manufactura actual de los vehículos.”

Explicó que exigir la revisión técnico mecánica a un vehículo nuevo parece carecer de sentido, pues tanto el fabricante como el Estado garantizan su buen estado de funcionamiento, el fabricante en razón de sus rigurosos procesos de manufactura, de haber cumplido con los estándares mundiales de la industria y del prestigio de la marca, razón por la que extiende una garantía por escrito y exigible en términos jurídicos; mientras que el Estado lo hace en razón de las normas técnicas y jurídicas que exige a los fabricantes y a los comercializadores para que puedan vender el producto.

Destacó que no puede pasarse por alto que el principal responsable por el uso y por el estado de un vehículo es su propietario y señaló que incluso un vehículo nuevo o que acaba de superar una revisión técnico mecánica, si se usa de manera inadecuada o si no recibe un mantenimiento mínimo puede sufrir y causar daños.

Finalmente, el procurador recordó que conducir un vehículo es una actividad peligrosa que involucra múltiples riesgos, incluso si se trata de un automotor nuevo o revisado recientemente, pues convergen factores como la conducción de otras personas, la calidad y señalización de las vías, las condiciones del medio ambiente y la prudencia de los peatones, para evitar que ocurran accidentes.

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