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sábado, 19 de mayo de 2012

El Ministerio de Salud y Protección Social a través del concepto jurídico No 68130 estableció que el costo del retiro de implantes mamarios que no tengan relación con los PIP no deben ser asumidos por la Entidad Prestadora de Salud, EPS.

De acuerdo con Minsalud, el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 258 de 2012, señala que las complicaciones que surjan como consecuencia de procedimientos adicionales al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, o cualquier otro gastos no relacionados con los procedimientos relacionados con los implantes PIP, no se entienden objeto de cobertura y pago al amparo de lo dispuesto en la resolución. Sin embargo, la entidad aclaró que en el caso de que la paciente quiera efectuar el retiro de dichos objetos, esta deberá encontrase afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

'Se entendería que cualquier gasto que se cause por lesiones, hallazgos o patologías no relacionados con los procedimientos amparados por la Resolución 258 de 2012, será asumido por las EPS del régimen contributivo o subsidiado donde la persona se encontrare afiliada, sin que pueda ser glosado el cobro efectuado por la IPS, siempre y cuando el proceso se encuentre descrito dentro de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud- POS' dijo la entidad. Entre tanto si dicho procedimiento no se encuentra incluido en el POS, se debe aplicar lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 3099 de 20081, caso en el cual el costo será asumido por el Fosyga o por el ente territorial, dependiendo de la afiliación del paciente al régimen contributivo o subsidiado.

Consejo de estado
El dinero no se toma como un activo de enajenación dentro del giro ordinario del negocio
El alto tribunal ha establecido que en el caso del hurto de dinero, éste no es deducible la pérdida porque dicho bien no tiene la finalidad de ser enajenado dentro del giro ordinario de los negocios. El dinero no puede ser considerado como un activo susceptible porque no tiene esa finalidad. Si bien, a través del dinero el contribuyente realiza operaciones con el fin de producir renta, esa circunstancia evidencia que lo utiliza como medio de pago, no como un bien del cual espera obtener una utilidad.

Corte constitucional
El acceso a los servicios públicos no pueden garantizarse como una acción policiva
Lo anterior, en razón a que se desbordaría el marco de competencia de las autoridades de policía, con la consecuente determinación del juez natural y del debido proceso. Sin embargo, lo anotado no se opone a que en los casos de seguridad, salubridad y estética pública, las autoridades de policía están llamadas a limitar el derecho de dominio tendiente a proteger a la comunidad. Así mismo, están investidas de facultades para garantizar, entre otros, las normas de urbanismo, y la restitución del espacio público.

Ministerio de Salud y Protección Social
Si se ve menoscabado el derecho de escogencia de IPS puede cambiarse de aseguradora
De acuerdo con el concepto Jurídico No 68099 de esta entidad, el usuario que vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o que se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta, podrá cambiar de aseguradora sin importar el tiempo de permanencia en esta. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que expida el Ministerio de Protección Social.

Consejo de estado
Los socios son solidarios por los impuestos de la sociedad de la cual hacen parte
El artículo 734 de 2012 establece con claridad absoluta la solidaridad de los socios por los impuestos de la sociedad de la cual hacen parte a prorrata de sus aportes o acciones, vale decir, de acuerdo al porcentaje de sus aportes a la sociedad o a la participación accionaria que tienen en la misma. En ningún momento tal disposición establece como límite de esa responsabilidad solidaria el monto de sus aportes, como algunos de manera equívoca han entendido la disposición.

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