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martes, 15 de mayo de 2012

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta.Consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Actor: Norbey de Jesús Vargas Ricardo, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicación No.:11001-03-27-000-2009-00016-00(17639).

La retención en la fuente es un mecanismo que proporciona un movimiento periódico, regular y constante de ingresos al Estado, que le garantiza una disponibilidad económica para el cumplimiento de sus fines. Adicionalmente, es una herramienta de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, que permite su recaudo al momento de percepción del ingreso e impone el deber, a cargo de quien tiene una obligación dineraria (agente retenedor) a favor de otra persona, de conservar, guardar o descontar del pago o del abono en cuenta, una suma determinada a título de impuesto. Bajo esta condición, la retención en la fuente no es un impuesto, es un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo del tributo, pero que tiene su fundamento en los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario.

Decide la Sala la acción pública de nulidad instaurada por el ciudadano Norbey de Jesús Vargas Ricardo, contra el artículo 1° (parcial) del Decreto 567 de 2007, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionado con la tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados.

El demandante anotó que el poder para crear obligaciones tributarias sustanciales, esto es, la que implica el pago de un tributo, radica exclusivamente en el Congreso y no en el ejecutivo, quien ostenta la potestad reglamentaria.

Ministerio de trabajo
Se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia laboral en entidades.
Resolución No. 00000652. El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Consejo de estado
Entidades encargadas de la inspección y vigilancia del servicio público educativo.
Sala de lo Contencioso Administrativo. REF: Expediente núm. 250002324000 2002 01042 01. La ley 115 de 1994 en su artículo 151 y el Decreto 907 de 1996, por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones, artículo 6º, inciso 2º, designa en los departamentos y los distritos, a los gobernadores o alcaldes, para que directamente o a través de las secretarías de educación, ejerzan las funciones de inspección vigilancia y control.

Consejo de estado
Por regla general las costas del proceso son una condena que se reconoce a favor del vencedor.
Radicación No.: 25000-23-27-000-2009-00066-01(18426). La institución de la condena en costas es una figura del derecho procesal que busca sancionar al litigante o parte que resulta vencida, en un proceso o incidente o un recurso. Igualmente, en el concepto de costas se ha distinguido entre el reembolso de los gastos necesarios para la atención del proceso y el equivalente a los honorarios profesionales que la parte vencedora hubo se sufragar a un profesional del derecho.

Corte Constitucional
Es deber del Estado proteger a personas que por su condición económica estén en debilidad.
Sentencia T-009/12. Dentro de los fines esenciales del Estado está garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (art. 2° inciso 1º) y garantizar cardinalmente el derecho a la vida (art. 11) y, entre muchos otros, la vivienda digna (art. 51), debiendo resaltarse además que, frente a personas que, entre otras, por su condición económica, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, emerge el deber de protegerlas especialmente (art. 13 inciso 3°).

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