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  • Francisco Bernate Ochoa

domingo, 18 de noviembre de 2012

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es uno de los asuntos más discutidos en el derecho penal de hoy. Pasamos, de una negativa casi uniforme en la mayoría de países del planeta, a su progresivo reconocimiento en ordenamientos como el de Chile, Italia, y, el más reciente, España.

Es importante mencionar, que este no ha sido un asunto polémico en los países del Common Law que la reconocen desde ya hace un buen tiempo.  La realidad es que el Derecho Penal está montado sobre presupuestos ligados al actuar humano, tales como la conducta, la voluntad, la intención, que hacen que desde lo teórico sea muy difícil sustentar esta posibilidad desde el estado actual de la ciencia. Sin embargo, su existencia en otros Estados del planeta, y, en algunos casos, su aplicación en casos significativos, hacen que la experiencia no haya sido del todo negativa. En Colombia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estableció mediante la Ley 491 de 1999, sobre Seguro Ecológico, que dispuso que las empresas podrían ser responsables desde lo penal por los atentados contra el medio ambiente llegaren a cometer. Esta disposición fue declarada ajustada a la Constitución por nuestra Corte Constitucional, no en una, sino en dos ocasiones.

Sin embargo, nuestra legislación no reconoció un procedimiento específico para el juzgamiento de los entes colectivos, por lo que, finalmente, la Corte Constitucional la declaró inexequible. En este mismo fallo, el Tribunal Constitucional afirmó lo importante de la cuestión, e invitó al legislador a ocuparse de la cuestión en tanto que, para la fecha, se tramitaba la reforma penal del año 2000. En los códigos que hoy nos rigen, está claramente descartada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, situación que, además contraría la estructura misma de nuestra legislación actual. Así las cosas, si se ha de realizar una reforma en este sentido, resulta necesario modificar toda la legislación penal, incluyendo el nefasto código de procedimiento penal que, lamentablemente, nos rige. Esto, naturalmente tomará bastante tiempo dado que se trata de reformas estructurales que deben tramitarse en el Congreso de la República.

Ahora, la realidad es que la discusión debe encaminarse hacia la utilidad de esta reforma. Los obstáculos teóricos se pueden superar si se revisa la experiencia de otros países, pero la gran pregunta es si necesitamos cambiar toda la legislación penal colombiana, nuevamente, para permitir la responsabilidad penal de los entes colectivos. De nuestra parte, creemos que los mecanismos administrativos existentes, las facultades con las que cuentan los órganos de control, la eficiencia de este tipo de procedimientos conllevan a que nosotros sostengamos que nuestro país cuenta con suficientes armas para enfrentar esta problemática, y que no resulta necesaria esta institución. Hay, por el contrario, que reconocer que nuestro sistema penal está saturado, que la cantidad de reformas y trámites que tenemos, sumados a una legislación procedimiental confusa e incoherente, nos llevan a decir que puede resultar peor el remedio que la enfermedad. Por el contrario, la invitación que desde esta tribuna hacemos a nuestros legisladores, es a no saturar más nuestra legislación penal, dejemos de lado por un tiempo tantas y tantas reformas penales y dejemos que las instituciones se consoliden. Eso si, no desaprovechemos ninguna oportunidad para reivindicar los derechos de los colombianos y deroguemos el sistema penal acusatorio, cuya ineficiencia está más que demostrada.   
 

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