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  • María del Pilar Osorio Sánchez

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Qué es el daño antijurídico?

Se entiende como “daño” toda lesión a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o de no pecuniarios, de derechos individuales o colectivos, que se presenta como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce pacífico.  

Ahora, será “daño antijurídico”, no aquel que es producto de una actividad ilícita del Estado, sino el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, razón por la cual se reputa indemnizable.

¿Qué es la actuación legislativa?

Son aquellas actividades que al ser desplegadas por el legislador en ejercicio de las funciones otorgadas por Constitución, pueden vulnerar principios y valores constitucionales, entre ellos, el principio de igualdad, causando agravios injustificados a ciertos grupos de ciudadanos y configurándose una violación del artículo 90 de la Constitución Política, razón por la cual surge la obligación para el Estado de reparar los daños antijurídicos que le sean imputables, sin distinguir el origen de las lesiones.

¿Qué es la omisión legislativa?

Consiste en “dejar de actuar o hacer algo”, pero en materia jurídico-constitucional se entiende como “no hacer aquello a lo que, de forma concreta, se está constitucionalmente obligado”.

Puede ser absoluta, cuando no existe actuación, esto es, falta cualquier norma aplicativa del precepto constitucional; o relativa, cuando existe una actuación defectuosa, es decir, una actuación parcial que disciplina sólo alguna de las relaciones y no otras análogas, con la consiguiente lesión del principio de igualdad.

¿Qué aspectos comprende la expresión “hecho del legislador”?

De conformidad con la revisión jurisprudencial del Consejo de Estado, se evidencia que la expresión “hecho del legislador” comprende no sólo la ley en sentido formal, entendida ésta como las normas que expide el Congreso de la República, sino cualquier acto normativo regulatorio como los decretos con fuerza de ley, resolución, ordenanza, entre otros, que devienen de la función reguladora del Estado como tal, y que permiten la declaratoria de responsabilidad por los daños antijurídicos que se ocasionen (Alejandro Ramelli).  

¿Cuál es la disposición constitucional que permite declarar la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que se ocasionen por la acción u omisión del legislador?

La responsabilidad patrimonial del Estado por los hechos, acciones u omisiones imputables al Poder Legislativo, se encuentra expresamente contemplada en el artículo 90 de la Constitución Política, puesto que cualquier otra posibilidad sería abiertamente inconstitucional desde la perspectiva del Estado Social de Derecho y de los principios y valores que rigen nuestro ordenamiento constitucional, tales como la solidaridad, la igualdad, la justicia material y la supremacía de la Constitución. 

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