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miércoles, 11 de julio de 2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Julio 10 de 2012. Carta Circular No. 48 La Superintendencia Financiera de Colombia informa la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2012 y del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía por ellas administrados una rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el artículo 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010, estableció que corresponde a la Superintendencia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo y una rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto. El artículo 2.6.9.1.5 determinó que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia. Se permite informar: Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2012. Efectivo Anual 3.12%. Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2012. Efectivo anual 2.88%.

Congreso de la República

Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas

Ley No. 1556

Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica.

Consejo de estado

Las asambleas y concejos, la competencia

para la fijación de elementos positivos

Radicación: 81001 -23-31-000-2009-90033-01 Referencia: No. Mientras el Congreso tiene la potestad exclusiva para fijar todos los elementos de los tributos de carácter nacional; en lo atinente a tributos del orden territorial debe como mínimo crear o autorizar la creación de los mismos, pudiendo a lo sumo establecer algunos de sus elementos, tales como el sujeto activo y el sujeto pasivo, al propio tiempo que le respeta a las asambleas y concejos la competencia para fijar los demás elementos impositivos.

Consejo de estado

La Sala de lo Contencioso establece los criterios que componen la autonomía universitaria

Radicación No.: 11001-03-24-000 -2008-00035-00. La autonomía universitaria se proyecta en dos direcciones: de un lado, en la facultad de los centros educativos de determinar su dirección ideológica y, de otro, en la potestad de los entes de educación superior, de dotarse de su propia organización interna, facetas éstas que se concretan en la posibilidad de (i) darse y modificar sus estatutos; (ii) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y periodos de sus directivos.

Congreso de la República

Se modifica el parágrafo 3 del art 64 de la ley 1242/08, mantenimiento acceso al puerto

Ley No. 1557 . En los últimos treinta kilómetros del Río Magdalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la Zona Portuaria de Barranquilla; el restante 40% se destinará a los municipios destinados a reforestación y saneamiento básico.

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