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  • Efraín Peña

sábado, 31 de octubre de 2015

¿En qué consiste la regulación?

Simple, en el Decreto 1369 de 2014, se establecen los requisitos que deberá cumplir la publicidad alusiva a cualidades, características o atributos ambientales de los productos que se publiciten. Lo anterior basado en el Estatuto del Consumidor (información adecuada) y en el fin perseguido por el Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambienta Pnuma de modificar los modelos de producción y consumo actuales.

Entre los principales requisitos determinados por ésta normatividad está el de comprobar la información que se asevera, es decir, que lo que se predica orgánico este comprobado que lo sea y no solo se trate de poner un cartel donde se ubiquen varios productos agrícolas en el supermercado y que haga las veces de certificación.

Otro importante requisito es el de establecer que atributo ambiental es el que se predica del producto publicitado, es decir, su empaque, sus componentes (todos o algunos), además de especificar el beneficio ambiental que genera, es decir, que al utilizar x o y proceso o producto, se está reemplazando algún elemento nocivo para el ambiente o mitigando algún impacto ambiental. Ahora bien, frente al hecho de comparar un producto nuevo de la misma o diferente marca se deberá informar sobre las características ambientales de ambos productos. Proveyendo al consumidor de la información necesaria para la toma de decisión frente al consumo de uno u otro producto.

¿Cuál es su principal finalidad?

Influir en las decisiones de consumo en aplicación de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, buscando un cambio en los patrones de producción y de consumo colombianos hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas no solo en el ámbito nacional sino en el internacional.

¿Cuál es el ente competente?

Es la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual se encargará de vigilar por el cumplimiento de la publicidad ambiental e imponer las sanciones establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

¿Es suficiente con el Decreto?

No, aún falta que el MinAmbiente establezca las definiciones y los requisitos que deberán aplicarse para anunciar un producto que genere beneficios ambientales, dado que la información que se consagre sobre un producto o sus componentes deberá ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e Idónea, además de generar beneficios ambientales reales y basarse en la aplicación de procedimientos técnicos y científicos reconocidos. 

Teniendo en cuenta que el Decreto mencionado entró a regir el 23 de enero del presente año y aun no se conocen las mencionadas definiciones y requisitos ni el avance del proceso de consulta ante la Organización Mundial del Comercio, podemos decir que aún falta un buen trecho que recorrer para una implementación propia, pero es un proceso. 

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