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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 10 de mayo de 2012

Con el fin de defender a los usuarios de los excesos que cometen los restaurantes y bares, deseo aclarar la regulación del pago voluntario de la propina en las facturas, ya que los clientes nos vemos afectados porque al costo del servicio se le anexa el 16% correspondiente al impuesto al valor agregado IVA, más el 10% para la propina, es decir, el 26% adicional al consumo.

La Circular Externa número 0015 de 7 de junio de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dirigida para propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares), simplifica el suministro de información sobre la voluntariedad de la propina.

Lo anterior tiene como objetivo garantizar el respeto de los derechos de los consumidores, determinando si la otorgan y en que porcentaje. En tal sentido, el artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Por esto el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, establece que toda información que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de los cuales se encuentra comprendido el precio, deberá ser veraz y suficiente.

Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad sobre determinado producto, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor.

En suma, debe quedar clara la determinación del consumidor de no pagar la propina o la de modificar su cuantía cuando ésta le sea sugerida, que puede adoptarse en cualquier momento, incluso después de expedida la factura de venta, si al cliente no se le preguntó con antelación a su expedición o se le pregunta de manera engañosa, como si desea incluir el servicio, pues debe hablarse abiertamente de propina.

De esta manera, los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas en restaurantes, bares y similares, deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad del pago de la propina.

A su vez deben informar sobre el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o modificar su cuantía, pudiendo ser del 1% al 10%, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado, de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, además debe indicarse en las cartas y listas de precios que se les entreguen.

En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, el cliente deberá comunicarse con la línea de atención de la Superintendencia de Industria y Comercio para que radique su queja, al teléfono en Bogotá 6513240 y para el resto del país a la línea gratuita nacional: 018000-910165.

En conclusión, es una obligación fijar los avisos señalados en la circular externa número 0015 de 7 de junio de 2011, de la Superintendencia de Industria y Comercio para propietarios y administradores de restaurantes y bares, en los que se le indica al consumidor, que al momento de solicitar la liquidación de su cuenta, es un derecho autorizar pagar o no la propina o pagar una cantidad diferente de la sugerida.

Antecedentes
En el país es una práctica reiterada cobrar el 10% de propina, porcentaje que algunos establecimientos usan para pagar la nómina, por esto debe ser claro que es un derecho de los consumidores pagarla o no, y que el cliente puede pagar del 1% al 10% voluntariamente, por lo que su obligatoriedad da lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley.

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