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jueves, 9 de agosto de 2012

El pasado lunes 6 de agosto, el Vicepresidente de la República sorprendió a todos los colombianos al aceptar una entrevista en una estación radial de cobertura nacional, dando declaraciones donde se le escuchaba lúcido y con deseos de continuar contribuyendo al diálogo social del país.

La Constitución del 1991 en su artículo 202 establece las funciones del Vicepresidente de la República, siendo la principal, reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o absolutas y además, lo faculta para asumir encargos y misiones especiales del Presidente, así como desempeñar cualquier cargo de la rama ejecutiva. En Colombia, el único antecedente de elección del Vicepresidente de la República a cargo del Congreso fue en 1996 cuando el entonces vicepresidente del ex mandatario Ernesto Samper, Humberto De La Calle Lombana, renunció a su cargo, siendo nombrado su remplazo el 20 de septiembre de ese mismo año, eligiendo el Congreso a Carlos Lemos.

El reemplazo del Vicepresidente depende de si la falta es temporal o absoluta, en el primer caso, no está regulado su reemplazo, ya que la función del funcionario es sustituir al Presidente en sus faltas, actividad que podría realizar ahora que entendemos que está muy recuperado.Es decir, que el Vicepresidente ya puede reasumir su cargo, pues no está previsto en la Constitución que haya un reemplazo por tratarse de una falta temporal por su estado de salud, pues ya queda plenamente descartada la falta absoluta por una incapacidad física permanente, que únicamente el Senado podría calificar, tal como lo consagra el artículo 205 de la Constitución Política.En este sentido, esperamos que la Comisión del Congreso que visitó al Vicepresidente en esta semana, haya tenido la oportunidad de corroborar la recuperación del Vicepresidente y la posibilidad de retomar sus actividades en el cargo, disipando las dudas de su capacidad para continuar desempeñando sus actividades con ese espíritu conciliador que lo caracteriza.

Las funciones del Vicepresidente se han venido modificando con diferentes normas, así encontramos el Decreto 2719 de 2000, Decreto 295 de 2003 y el Decreto 4657 de 2006, concentrándose en materias de derechos humanos, lucha contra la corrupción, minas antipersonal, políticas de juventud y otras materias de derechos humanos.

Si las funciones del Vicepresidente de la República, se facultan a través de un decreto presidencial, esperamos que el Presidente Santos le designe amplias atribuciones, que le permitan diseñar una política pública de derechos humanos que contribuyan a la solución del conflicto armado, los problemas humanitarios, la lucha contra la corrupción, la inequidad, así como la poca garantía de los derechos de los grupos vulnerables, problemas que representan el reto de diseñar políticas públicas que orienten nuevas perspectivas del desarrollo con un enfoque de derechos humanos. Igualmente, esperamos que continúe trabajando en la Declaración de Quito por una América Sin Barreras, para que se formulen políticas públicas inclusivas para tratar la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos y con un desarrollo intersectorial que supere el paradigma asistencialista. En conclusión, los colombianos celebramos el regreso del Vicepresidente de la República, esperando que el Presidente le designe amplias atribuciones en derechos humanos por lo que retomamos sus palabras de la carta abierta de 25 de julio, donde manifestó que 'El diálogo social es la alternativa que tenemos para construir senderos de paz'.

Carlos Parra Dussan

Investigador Universidad Sergio Arboleda
 

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