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sábado, 26 de mayo de 2012

El Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto No. 1040.

El presente decreto se aplica a las entidades públicas, privadas y mixtas del orden nacional y territorial, personas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo a que se refiere la Ley 142 de 1994, y demás responsables de la distribución, administración, giro, ejecución, compromiso, vigilancia, monitoreo, seguimiento y control de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Tiene por objeto reglamentar las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos.

Las entidades territoriales y nacionales, deberán reportar al Sistema de Seguimiento y Evaluación, la información relacionada con políticas y proyectos de inversión que requiera el Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, de acuerdo con el manual de operaciones que dicha Entidad adopte para tal efecto, en cumplimiento del artículo 343 de la Constitución Política de Colombia.

Ministerio de salud y protección social
Se modifica el formulario único de reclamación por parte de las Ipss a víctimas de accidentes
Resolución No. 001136. A partir del 1º de septiembre de 2008 y en el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los formularios adoptados en la presente resolución, así como de los anexos técnicos y la presentación de todos los soportes, las solicitudes serán devueltas a la entidad o persona natural reclamante. En estos casos, la devolución por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la reclamación.

Ministerio de salud y protección social
Se deroga el literal g) del art 11 de la resolución 3099/08 relacionado con auditoría a recobros
Resolución No. 001153. Se deroga el literal g) del artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 782 de 2012, por cuanto que los requisitos establecidos allí para reforzar la auditoría integral a las solicitudes de recobro originados en fallos de tutela presentadas por las EPS al Fosyga, se han constituido en una barrera de acceso que obstaculiza la prestación continua, oportuna e integral del servicio de salud de los afiliados al Sistemade Seguridad en Salud.

Superintendencia del subsidio familiar
IBC mínimo para efectos de la afiliación voluntaria a una caja de compensación familiar
La Superintendencia del Subsidio Familiar emitió en Febrero 02 de 2012 el Concepto Jurídico No. 01009.
Para efectos de la afiliación voluntaria a una Caja de Compensación Familiar la ley ha determinado un IBC mínimo representado en un salario mínimo legal mensual vigente, siendo elección de ese afiliado facultativo si aporta a la Caja de Compensación sobre el 2% de su presunción de ingresos (en relación con su afiliación al sistema de Salud) ó si lo hace sobre el 0.6%.

Superintendencia de industria y comercio
En principio la normativa referente a la protección del consumidor no aplica en exterior
Concepto Jurídico No. 144423. En Colombia, teniendo en cuenta que decoformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, 'es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y respetar y obedecer a las autoridades' y que de acuerdo con el art 18 del Código Civil, el ámbito de aplicación de la normativa en materia de protección al consumidor alcanzará a los productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios que se encuentren en Colombia.

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