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jueves, 19 de julio de 2012

Proyecto de Acuerdo No. 160 de 2012- De acuerdo con el Concejo de Bogotá, la finalidad del presente Acuerdo es la de “reglamentar en el Distrito Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, por medio de sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.”, sostiene el documento.

En tal sentido, sostiene, se organiza Bogotá la actividad del reciclaje, se incentiva la cultura de la separación en la fuente, se estimula a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental. Para tal fin y con el propósito de garantizar la sostenibilidad económica del modelo, el gobierno distrital debería garantizar los siguientes procesos:

En primera medida, el respeto y conservación del espacio público. Para esto, se elaboraría y distribuiría el manual de utilización del espacio público. En segundo lugar, la determinación del nivel de explotación del reciclaje por Localidad. De acuerdo con esta medida, podrán operar los recuperadores ambientales asociados donde nadie podría hacerlo de manera independiente.

También se encuentra la planeación y diseño del proyecto local de reciclaje, así como la definición del modelo de financiamiento de infraestructura, maquinarias y equipos a las asociaciones de recuperadores ambientales y el mantenimiento de áreas de reciclaje.

Corte Constitucional

Proceso de inmersión en redes sociales de niños debe contar con acompañamiento de cuidador

Sentencia T-260/12 - De acuerdo con la alta corte, las recomendaciones del Memorandum de Montevideo apuntan a que el proceso inmersión en las redes sociales de niños y niñas se debe dar con el acompañamiento de la persona encargada de su cuidado. Es decir, en el momento que XX esté en la capacidad de entrar por sí sola a una red social no va a tener los elementos suficientes para manejar la información que ya otra persona colocó de ella en las redes sociales.

Consejo de Estado

Caducidad de la acción debe decretarse desde un principio en el primer auto en el proceso

Radicación núm.: 13001 2331 00019980012801 - La caducidad como requisito indispensable para que la acción de impugnación contra un acto administrativo de contenido particular pueda instaurarse, debe decretarse desde un principio en el primer auto que se dicte dentro del proceso, cuando aparezca clara. No obstante, cuando ello no es así, deberá tramitarse el proceso, para luego en la sentencia, definir en primer término si la acción fue ejercitada en tiempo o no.

Corte Constitucional

Trabajador con incapacidad por encima de 180 días goza de protección laboral reforzada

Sentencia T-088/12 - De acuerdo con este pronunciamiento, la terminación del contrato de trabajo sin tener en cuenta si el empleado que ha pasado 180 días de incapacidad pueda recuperarse, tiene un efecto contrario a varios derechos fundamentales inalienables debido a que, por una parte, se le desvincula del empleo que le proveía los recursos económicos para su subsistencia, y por otra, el sistema de seguridad social lo abandona sin que se hubiese restablecido su salud.

Corte Suprema de Justicia

Pensión de sobrevivientes no excluye posibilidad de indemnización por daños patrimoniales

Ref. Exp. 11001-3103-006-2002-00101-01- En el cálculo de los daños patrimoniales futuros resarcibles no interesa que los deudos hayan resultado beneficiados con una pensión de sobreviviente, no solo porque tal atribución se fundamenta sobre un título diferente del hecho lesivo sino porque la existencia de una pensión no tiene ningún nexo de causalidad con las contribuciones patrimoniales o las utilidades económicas que el fallecido habría aportado presumiblemente a sus familiares.

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