Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 30 de enero de 2014

Régimen de transición en la aplicación del POT de Bogotá

Revisado el Decreto Distrital 364 de 2013 se encuentra que los artículos 495 al 499 contemplaron el manejo de los recursos provenientes de los instrumentos de financiación, dentro de los cuales no se incluyen los fondos de compensación, por lo que en principio se entiende que los mismos no se seguirían aplicando en vigencia del citado Decreto.

No obstante, cabe destacar que el artículo 1 del Decreto Distrital 323 de 2004 define los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de estacionamientos como los mecanismos de manejo de cuenta de alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permiten recaudar, orientar y administrar recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos definidos en el citado Decreto.

En su artículo 6 se establecen los eventos en los que procede dicho pago compensatorio. La compensación de cesiones de que trata el artículo 7º de la Ley 9 de 1989 y el artículo 21 del Decreto nacional 1504 de 1998, se sujetará a la reglamentación expedida por la autoridad competente.

En conclusión, en virtud del régimen de transición contemplado en el Decreto 364 de 2013 se puede aplicar el Decreto Distrital 190 de 2004 para los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 364 mencionado y por extensión el Decreto Distrital 323 de 2004 y demás disposiciones que tengan relación con dichos trámites, estando condicionado en consecuencia su vigencia a dichos eventos.

Es decir, que una vez agotados los trámites de instrumentos que tengan como obligación el aporte al fondo y la ejecución de la totalidad del dinero recaudado, se entenderá que el Decreto 323 de 2004 sería inaplicable por cuanto en Plan de Ordenamiento Territorial con sus modificaciones excepcionales no lo contempla.

Finalmente, es de mencionar que si bien el Decreto Distrital 364 de 2013 no ordenó la liquidación del fondo, es permite que cuando se surta el procedimiento previsto en el mismo en desarrollo del régimen de transición, mediante acto administrativo del Alcalde Mayor de Bogotá y de la Secretaría Distrital de Planeación se ordene la liquidación de dicho Fondo.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.