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  • Mateo Sinisterra

lunes, 23 de abril de 2012

Los Artículos 360 y 361 de la Constitución fueron modificados mediante el Acto Legislativo 05 de 2011.

Dicha modificación derivó en la expedición del Decreto-Ley 4923 de 2011, mediante el cual el Gobierno modificó el Sistema General de Regalías.
Por lo anterior, el presente artículo pretende describir: (i) cuál es el espectro de aplicación del nuevo Decreto; (ii) qué modificaciones destacamos del nuevo Decreto; (iii) quiénes hacen el recaudo y fiscalización de las regalías; y (iv) las modificaciones hechas al impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.

1.    ¿Cuál es el espectro de aplicación del nuevo Decreto?

El nuevo Decreto de Regalías es una norma que pretende regular el funcionamiento del Sistema General de Regalías de forma tal que la disposición de los recursos provenientes del pago de las regalías se use de una forma eficiente y transparente. Es por ello que el Decreto: (i) modificó la estructura institucional del Sistema General de Regalías y (ii) se refiere en su mayoría, al aspecto de planeación y presupuestal para el manejo de las mismas. En este entendido, el Decreto establece la forma en que  debe disponerse de los recursos derivados de las regalías, quienes las administran, cómo se distribuyen y  con qué propósito pueden destinarse. En últimas, lo que pretende el Decreto es establecer una estructura que permita que las distintas entidades territoriales del país, puedan beneficiarse de los recursos de las regalías para proyectos que las ayuden a desarrollarse.

2.    ¿Qué modificaciones se destacan en  el nuevo Decreto?

El nuevo Decreto centralizó el recaudo de las Regalías en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías; con ello pretende evitarse la corrupción, y lograr un manejo más eficiente de los recursos. También fue creada la figura de la Ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías,  que difiere de la Ley Anual del Presupuesto en tanto que es de carácter bianual. En esta Ley, se señalan entre otras cosas, lo proyectos que serán financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

3.    Recaudo y fiscalización de las regalías.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la nueva Agencia Nacional Minera tienen a su cargo el recaudo de las regalías causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables. El nuevo Decreto de Regalías indica que cada una de estas agencias determinará la naturaleza del pago de las regalías, en dinero o en especie. La fiscalización, en cambio, pretende subcontratarse con un particular, que será el encargado de determinar la correcta explotación de los recursos naturales del subsuelo.Para ello, se adelanta actualmente un proceso de licitación liderado por FONADE. Mientras ello ocurre, los distintos órganos competentes deberán adelantar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales, para la explotación de recursos naturales no renovables.

4.    Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.

El Decreto modificó, además, el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. Al respecto, se destacan los siguientes cambios: (i) obligó al operador del oleoducto o gasoducto a realizar el pago y recaudo del impuesto de transporte situación que no estaba expresa en la Ley 141 de 1994, sin embargo el impuesto seguirá estando a cargo del propietario del crudo o gas. Dicho recaudo deberá ser reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía; (ii) llenó el vacío legal sobre la distribución del impuesto que se genera de la operación en ductos que atraviesan solamente municipios productores, situación que no estaba prevista antes; y (iii) estableció que los recursos recaudados por concepto del impuesto de transporte debe ser destinada a proyectos de inversión.
 

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