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  • Oliver Ricardo Zopó

lunes, 5 de marzo de 2012

Sin lugar a dudas es motivo de celebración que la SIC, promueva esta nueva, y por qué no reconocerlo, tardía tendencia proteccionista de los derechos de los consumidores, y que en procura de estructurar las facultades jurisdiccionales que le otorgara la ley 446 de 1998, se encuentre organizando la casa para la llegada de este nuevo Estatuto.

Como ya se ha venido explicando en diferentes foros, una de las novedades de esta nueva ley de protección al consumidor se evidencia en materia procesal, tema muy criticado con anterioridad por la inseguridad jurídica generada en esa extraña aplicación de un procedimiento simbiótico que de manera confusa y desorganizada reunía normas del Código Contencioso Administrativo y normas del Código de Procedimiento Civil.

Esta nueva herramienta jurídica, que quizás de novedoso traiga muy poco toda vez que es más una compilación de normas que ya se encontraban desarrolladas en instructivos de la misma Superintendencia y en otras fuentes jurídicas, unas legales y otras jurisprudenciales, y que ahora se entremezclan con los conceptos previamente desarrollados en el ya moribundo Decreto 3466 de 1982; acertadamente trata el tema procesal y define con mayor claridad las diferentes acciones jurisdiccionales que pueden presentarse ante la SIC o la justicia ordinaria, y las reglas que aplican en cada uno de los casos. Así, incluye las acciones populares y de grupo consintiendo en que sus aspectos sustanciales y procesales son los establecidos en la ley 472 de 1998.

También incluye las acciones de responsabilidad por daños de productos defectuosos cuyo conocimiento es exclusivo de la justicia ordinaria y en ese orden se enmarcan dentro de las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Finalmente incluye las acciones esencialmente de protección al consumidor las cuales definen las contingencias que se originen en cinco principales causas: 1) la vulneración de derechos de los consumidores por la violación directa de cualquier norma que los proteja, 2) la aplicación de las normas de protección contractual incorporadas en la nueva ley y en normas especiales de protección al consumidor, 3) los temas en que aplica la efectividad de la garantía, 4) las acciones de responsabilidad en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, y 5) las que buscan reparar los daños causados por información o publicidad engañosa.

Con la expectativa de este alentador panorama, y enfocándonos exclusivamente en las funciones jurisdiccionales de la SIC, diferentes a las Administrativas y Sancionatorias de las cuales podemos ocuparnos en una futura publicación; a partir del mes de abril próximo la SIC afrontará entre otros retos el de dirimir los conflictos que afecten los derechos del consumidor Colombiano mediante un procedimiento fácil, rápido, y seguro; fácil en la medida que puede ser adelantado sin la intervención de un profesional del Derecho, rápido en virtud de la celeridad que promete esta nueva ley, y seguro como consecuencia de la aplicación correcta de un procedimiento claramente definido.

No obstante lo anterior, se torna preocupante que en ese afán garantista y proteccionista, la autoridad administrativa con facultades jurisdiccionales incurra en injusticias contra el otro extremo de la balanza, verbigracia productores y distribuidores que si bien ahora deben ser mucho más cuidadosos al ofrecer bienes y servicios que cumplan con los principios de idoneidad, calidad y seguridad que demanda la nueva norma; pueden verse expuestos a una oleada temeraria de reclamaciones por parte de consumidores insensatos que terminen perjudicando gravemente su actividad comercial.

Quizás estamos hilando muy delgado y no es mi intención opacar los aplausos que merece este emprendimiento de la SIC en procura de una protección real de los derechos de los consumidores, simplemente es mi deseo advertir que no toda reclamación por el hecho de provenir de un consumidor insatisfecho debe resultar en una indemnización o declaratoria de efectividad de la garantía; la gran responsabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio como de cualquier otra autoridad que esté investida con facultades jurisdiccionales, es situarse en una posición neutra, profiriendo decisiones justas, en equidad y propiamente sustentadas.

Antecedentes Se debe tener en cuenta, que con la entrada en vigencia de la ley 1480 del año 2011, los ciudadanos colombianos tendremos al alcance una herramienta actualizada y más completa para defender nuestros intereses cuando veamos menoscabados nuestros derechos como consumidores dentro de cualquier relación de consumo.

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