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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 30 de octubre de 2012

En las resoluciones No 59218 y 59150 de septiembre del presente año, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió que se reconoce la notoriedad de la marca Bayer en forma de cruz, para distinguir productos farmacéuticos, entre los años 1992 y primer semestre de 2011.

Así mismo, resolvió declarar fundada la oposición presentada por la firma Bayer A.G, frente a la solicitud de registro como marca mixta del signo Italmex Pharmaceuticals Colombiana, para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, presentado por Bioquímico Pharma S.A.

Sin embargo, contra estas resoluciones procedió el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

En este caso, se trata de la solicitud de un signo en el cual el elemento nominativo se encuentra dentro de un círculo, que según la opositora, se asimila al registrado por Bayer. Por lo tanto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han manifestado que por lo general “el elemento denominativo suele ser el preponderante ya que las palabras causan gran impacto en la mente del consumidor, quien por lo general solicita el producto o servicio a través de la palabra o denominación contenida en el conjunto marcario”.

Se analiza en este caso que frente a la oposición de Bayer, se evidencia que a pesar de la importancia del aspecto sonoro, la disposición en la que se ubican las letras y componentes de los signos cotejados es idéntica. En estos casos se trata de una forma de cruz, que según la Superintendencia de Industria y Comercio, generaría un perjuicio injustificado para la opositora en sus derechos de propiedad industrial.

Se debe tener en cuenta, que el signo solicitado pretende distinguir publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de comercialización, importación, exportación, compra y venta de productos farmacéuticos para uso humano o de la veterinaria, productos famacéuticos a base de recursos naturales, entre otros.

Las opositoras distinguen cauchos y productos en materias plásticas semielaboradas; productos químicos destinados a la industria, horticultura y silvicultura; productos farmacéuticoa veterinarios e higiénicos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias químicas utilizadas en la industria y ciencia; productos agrícolas, hortícolas; sustancias dietéticas para uso médico; y aparatos e instrumentos quirúrgicos, todos ellos contenidos en las clases 10, 1, 31, 5 y 17.

Se puede deducir entonces, que algunos productos comparten naturaleza y finallidad, así como los canales de comercialización y promoción en medios publicitarios, ya que el signo solicitado pretende identificar servicios, cuyo objeto consiste en los productos que identifican las marcas previamente registradas en la clase 5. Por lo anterior, según la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció que se presenta similitud entre los productos y servicios que distinguen los extremos en comparación, por lo que se configuran los dos elementos necesarios para concluir sobre la presencia de riesgo de confusión, pues de “permitirse su registro el consumidor no dispondría de los elementos necesarios y suficientes que le permitan diferenciar, en primera instancia el producto y en segundo lugar, el origen empresarial de uno y otro, presupuesto indispensable de registrabilidad”.

En los casos en que las empresas busquen la notoriedad de sus marcas, se debe tener en cuenta que el hecho de que sean consideradas estas figuras, implica igualmente su renovación. Según la Superintendencia de Industria y Comercio así como la solicitud de marca se debe renovar cada diez años, el estatus de marca notoria también debe renovarse. Es por esto que este tipo de reconocimientos se realiza por un periodo de tiempo determinado. Para la abogada especialista en marcas, Laura Rojas, las empresas deben luego de un periodo de tiempo volver a presentar su solicitud de notoriedad con nuevas pruebas. Esto se explica debido a que una marca podría dejar de ser reconocida dentro de los años posteriores.

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