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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 14 de abril de 2012

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) presentó su posición frente el proyecto de reforma constitucional a la justicia que actualmente se encuentra en trámite legislativo.

La CEJ considera que el proceso de reforma constitucional resulta necesario para el mejoramiento, tanto de la institucionalidad del país, como del desempeño del aparato judicial. Sin embargo, la CEJ también ha sido categórica al indicar que el proyecto incluye varias medidas inconvenientes para la administración de justicia, a la vez que dejó de lado otras que se reputaban como fundamentales. Frente a esto, se plantean algunas sugerencias:

Presupuesto de la Rama Judicial
Para la CEJ, el fortalecimiento de la justicia pasa por la asignación de recursos necesarios, que deben apropiarse con la elaboración previa de un plan maestro a largo plazo, con metas alcanzables y cuantificables. Sumado a esto, debe haber un sólido proceso deliberativo entre las tres Ramas del durante la elaboración del presupuesto anual. Esta es una solución más deseable que el establecimiento de una preasignación presupuestal rígida, fórmula que entra en tensión con los postulados de disciplina fiscal y estabilidad macroeconómica. Igualmente los recursos disponibles no deben priorizarse para la descongestión judicial.

Gobierno y gerencia judicial
El proyecto permite la suma de saberes en el órgano de Gobierno, pero se sugiere: (i.) ajustar a un número impar los miembros de la Sala; (ii.) incluir dentro de los miembros del órgano de Gobierno un representante de los usuarios del servicio de justicia, que podría ser elegido de listas propuestas por ONG relacionadas con la justicia y el derecho, firmas de abogados y universidades; (iii.) establecer constitucionalmente la definición de un vocero único del sector jurisdiccional, que podría ser el mismo presidente de la Sala de Gobierno. Adicionalmente, la administración del sistema único de estadísticas judiciales debería estar a cargo de una institución autónoma, externa a la Rama Judicial (como por ejemplo el Dane, únicamente bajo la eventualidad de que esta entidad dejase de pertenecer al Ejecutivo).

Funciones jurisdiccionales (reforma al artículo 116)
Las grandes críticas que ha recibido este punto de la reforma por parte de las autoridades y la sociedad civil, no han sido tomadas en cuenta por el Gobierno y el Congreso. La CEJ resalta esta realidad y considera importante y necesario: (i.) establecer, por vía legislativa, cuáles funciones son de tipo jurisdiccional cuáles de tipo administrativo o de apoyo, de manera que quede claro cuáles actuaciones pueden ser surtidas por los empleados judiciales y se evite la existencia de carga innecesaria de los jueces, que podría quedar en dichos funcionarios; (ii.) identificar los trámites no contenciosos que actualmente se realicen ante los jueces, para proceder a darles el carácter de no jurisdiccionales y trasladarlos a la competencia de los notarios.

En materia de descongestión
La CEJ ha estudiado las causas de la congestión y de la mora procesal, entre esto ha advertido sobre la necesidad de mejorar los sistemas de gestión y crear medidas administrativas y no constitucionales, para darle celeridad a los procesos judiciales. Destaca una propuesta de Alejandro Bonivento y Rodrigo Uprimny, que consiste en establecer 'jueces de descongestión' por cinco años, para evitar los jueces temporales.

Procesamiento penal de aforados constitucionales
En cuanto al modelo de investigación y juzgamiento penal de aforados constitucionales, se considera más apropiado retomar la fórmula aprobada para el procesamiento de Congresistas en tercer debate, según la cual el Fiscal General o sus delegados realizan la investigación y acusación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adelanta la primera instancia y la Corte Suprema de Justicia adelanta la segunda instancia.

Habeas Iuris
Esta propuesta resultó no solo confusa y difícil de diferenciar de la tutela, sino también altamente peligrosa para la eficiencia de la administración de justicia. Por ende la CEJ manifiesta su acuerdo con la exclusión de esta figura del proyecto. Por otra parte, la CEJ también plantea algunas medidas adicionales que deberían incluirse en este proyecto de reforma (de ser posible, tomando en consideración las limitaciones de su trámite, en virtud del principio de consecutividad), o comenzar a estudiarse para una futura reforma constitucional. Éstas específicamente tienen que ver con temas como el régimen disciplinario, el ejercicio de la abogacía, y reforma a la Fiscalía.

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