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  • Darío Laguado Giraldo

martes, 27 de septiembre de 2016

 Ya mencionamos anteriormente los aspectos preliminares de una operación de M&A, pasando ahora a la fase de negociación. 

¿Cómo llevar a cabo las negociaciones?

 Las negociaciones en un proceso de M&A son intensas y complejas.  Dos ingredientes merecen especial atención: la debida diligencia y el contrato de compraventa.  

El objetivo de la debida diligencia es obtener una imagen completa sobre la condición financiera, operativa y legal de una compañía.  Distintos especialistas participan en este proceso, incluyendo por lo general expertos en valoración y abogados especializados en este tipo de operaciones.   

La documentación relevante suele organizarse en lo que se conoce como un cuarto de datos.  Hoy en día los cuartos de datos son virtuales.  La debida diligencia suele arrojar potenciales contingencias que afectan a la compañía objetivo. 

 Una vez identificadas, so pena de generalizar, un comprador tiene tres formas básicas de gestionarlas: disminuir el precio de compra, exigir que se solucionen antes del cierre o trasladarlas al vendedor mediante derechos de indemnidad.

El contrato de compraventa de acciones es un acuerdo de voluntades que cumple varias funciones: instrumenta la compraventa, establece condiciones para el cierre, plantea fórmulas de ajuste del precio, documenta las obligaciones de las partes y asigna riesgos.  

En cuanto a esto último, mediante el buen uso de las declaraciones y garantías del contrato y las cláusulas de indemnidad, algunas contingencias pueden ser asignadas al vendedor, comprometiéndose a indemnizar al comprador si las mismas se materializan después del cierre.  Así entendidas, las mismas funcionan como una póliza de seguros.  

 ¿Cómo prepararse para el cierre y lo que viene después? 

Luego de varios meses finalmente llega el día esperado en que se perfecciona la operación, el cual se conoce como el cierre. Pero muchas cosas tienen que ocurrir antes de destapar la champaña.  Deberán haberse obtenido las autorizaciones gubernamentales necesarias, siendo la más frecuente la de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control de integraciones.  

Deberán haberse obtenido otras autorizaciones de terceros, como las que se desprenden de cláusulas contractuales de cambio de control o de prohibición de cesión, según el caso.  Deberá demostrarse que no ha ocurrido un efecto material adverso, es decir, que no ha ocurrido nada extraordinario que afecte sustancialmente la valoración de la compañía antes de la fecha de cierre.  Y, en fin, deberán cumplirse otras condiciones que hayan acordado las partes.

 Por último, tanto el vendedor como el comprador deben prepararse para las actividades post-cierre.  El vendedor hace bien en tomar medidas para gestionar adecuadamente la liquidez a través de esquemas de planeación sucesoral, family offices u otro tipo de herramientas similares.  El comprador debe planear adecuadamente la toma de control o las acciones de integración, según sea el caso, lo cual a la postre definirá el éxito de la operación.

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