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  • Ana María Correal Rueda

jueves, 28 de enero de 2016

Solamente se contempla como transferido, lo que se estipule en el contrato. Por lo que es importante revisar los asuntos contractuales inter-partes, y estipular con debido cuidado la remuneración que se obtendrá por la creación y explotación de la obra. De esta manera no sólo se brinda seguridad a toda aquella persona que desee crear nuevas obras, sino que también se promueven nuevos talentos.

Como primera medida, es importante señalar que los Derechos de Autor son protegidos por la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993 entre otras. 

¿Qué es la Gestión Colectiva?     

Las sociedades de gestión colectiva en Colombia son entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica, constituidas con el fin de velar por los intereses de los titulares de derecho de autor y los derechos conexos como por ejemplo: Sayco-Sociedad de Autores y Compositores de Colombia. Estas sociedades fundamentan sus procedimientos de recopilación de la información y distribución en estándares internacionales, los cuales están contenidos en las reglas profesionales y resoluciones obligatorias de la confederación de Sociedades de Autores y Compositores -Cisac, definiendo procesos de distribución sustentados en el menor o mayor uso de las obras que reporten los usuarios.

¿Cuáles son las tarifas que deben pagar las sociedades de Gestión Colectiva? 

Lo relativo a las tarifas se fundamenta en el contenido del artículo 73 de la Ley 23 de 1982, según la cual los montos que se deben pagar por el uso de obras protegidas por derecho de autor se establecen con el acuerdo de voluntades entre el titular o su representante y el usuario. “En donde serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán aplicación”. 

¿Cómo se realiza la liquidación de la tarifa que cobra Sayco por la realización de conciertos y demás espectáculos públicos?

La tarifa sometida a distribución a favor de los autores y compositores que tienen sus obras bajo la administración de Sayco, se realiza de manera proporcional a la utilización de las mismas en cada espectáculo público, es decir, conforme al número de veces que sean interpretadas y conforme a la tarifa cancelada por el usuario.

La utilización de las obras puede ser de diferentes tipos, como se puede ver a continuación:

• Música Imprescindible: Aquella sin la cual no se puede realizar una actividad porque es la materia prima, como por ejemplo los conciertos. 

• Música Necesaria: Es aquella que siendo importante no es imprescindible como por ejemplo los eventos Taurino-Musicales, en donde se comparte con otro género artístico y la duración en tiempo de ambos es igual.    

• Música Ambiental: Es aquella que siendo necesaria puede no ser utilizada sin que ello impida el normal desarrollo de la actividad, como por ejemplo una feria.     

• Música Incidental: Es aquella que se utiliza por cualquier medio de forma eventual, en cualquier sitio o lugar dentro del marco de una actividad determinada, ejemplo: Un grupo musical en el intermedio de un partido de fútbol. 

Ahora bien, la fijación de la tarifa en espectáculos públicos también depende del aforo o la venta de boletas y de la calidad del usuario u organizador que realice el evento.

Así las cosas, tal y como se resaltó el pago que realizan los diferentes usuarios por ejecución pública de obras musicales, varía según su utilización y el contrato celebrado entre las partes, por lo que se aconseja revisar cuidadosamente los términos y condiciones de la negociación.

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