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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 17 de diciembre de 2012

el caso/ consejo de estado radicación no 68001231500019971309101 expediente 24.938

El acto de adjudicación es reglado y para efectuarlo se requiere una valoración de conjunto, según los criterios de selección establecidos para ello en el pliego de condiciones y la ponderación precisa, detallada y concreta que de tales factores de selección o escogencia también hubiere establecido con claridad el respectivo pliego de condiciones. Ahora bien, debe recordarse que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que la motivación del acto de adjudicación no implica que en su texto deban encontrarse consignadas todas y cada una de las razones que determinaron su expedición, puesto que aunque la parte considerativa no sea muy explícita, hay que entender incorporadas a su motivación las razones analizadas en la evaluación de las ofertas o debatidas en la Audiencia Pública de Adjudicación. Teniendo en cuenta lo señalado, resulta de vital importancia que en el procedimiento administrativo de selección, evaluación y adjudicación se incorporen los elementos de juicio necesarios que orienten y faciliten positivamente el ejercicio de la competencia para adjudicar y permitan un adecuado control del acto administrativo en sede judicial.

Consorcio José Ruiz y otro
Se solicitó “la declaratoria de nulidad de la Resolución 2634 del 25 de Abril de 1997 del Gobernador de Santander, cuyo artículo primero adjudica la Licitación Pública 25 de 1996 para la continuación de la construcción de la Transversal Oriental en Florida Blanca, a la sociedad Discon Ltda. Que se declare la existencia del daño patrimonial ocasionado al consorcio demandante al ser privado en forma irregular e injusta de la ejecución del contrato originado en la Licitación 25 de 1996 de Santander. Que se declare que Santander es responsable por los perjuicios.

Departamento de Santander
Se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que la parte actora tuvo la oportunidad de revisar las propuestas y presentar las observaciones que estimara pertinentes, pero lo hizo de forma extemporánea. Consideró que fue ajustada a derecho la necesidad de que el documento que aclaraba la duración del Consorcio estuviera firmado por todos sus integrantes. Finalmente, la sociedad Discon Ltda., había allegado oportunamente el certificado de Cámara de Comercio y solamente se le solicitó que aportara una hoja que le faltaba al mismo.

Hechos
Santander adelantó la Licitación Pública No. 25 de 1996, cuyo objeto era la continuación de la construcción de la Transversal Oriental en Floridablanca.Al proceso de selección se presentaron Consorcio José William Ruiz, Consorcio Edifica Ltda, Santiago Sánchez, Leonel Fajardo y Discon Ltda. En la Audiencia Pública de Adjudicación se modificó el orden de elegibilidad de la siguiente forma: 1. Discon Ltda 2. Leonel Fajardo Sánchez.

Apelación
La actora solicitó se revocara la decisión del Tribunal a quo considerando que se desconocieron las pruebas documentales que demostraban las omisiones en que incurrió la entidad demandada, al privarles de la posibilidad de conocer oportunamente el contenido la evaluación y las ofertas presentadas por los demás proponentes. Así mismo, sostuvo que se desconoció ilegalmente el documento presentado por el representante legal.

Fallo
REVOCAR la sentencia del 31 de enero de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. DECLARAR la nulidad parcial de Resolución No. 2634 del 25 de abril de 1997, proferida por el Gobernador del Departamento de Santander, por medio de la cual se adjudicó a la sociedad Discon Ltda., la Licitación Pública No. 25 de 1996, en cuanto rechazó ilegalmente la oferta presentada por el Consorcio integrado por Carlos Rodríguez y José Willliams.

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