jueves, 8 de agosto de 2013
En el marco de la gestión ambiental de llantas usadas, este ministerio expidió la Resolución 1457 de 2010, estableciendo a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y,. Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente. En el artículo 3, ibídem, incluye la definición de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas, como la “recuperación y el procesamiento de las llantas usadas, con el objeto de destinarlas a los mismos fines a los que se destinaban originalmente mediante el reencauche o a otros procesos como el reciclaje”.
El artículo 7, ibídem, incluye a identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización de las llantas usadas, anexando los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar. El artículo 10 establece las siguientes metas mínimas de recolección: “a) A más tardar el 31 de noviembre de 2010 los productores deberán iniciar el proceso de recolección de llantas usadas. b) A partir del año 2012 deberán asegurar la recolección y gestión ambiental mínimo anual del 20%. c) En los años posteriores se debe garantizar incrementos anuales mínimos del 5% hasta” alcanzar el 65% como mínimo”.