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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 22 de febrero de 2012

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala Jurisdiccional de Decisión, falló en segunda instancia a favor de la acción de cumplimiento presentada por Camacol Valle , en contra de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico de Cali, por solicitar documentos adicionales, que no estaban contemplados por la Ley 962 DE 2005 y el Decreto 2180 de 2006, al momento de dar inicio a las ventas de proyectos inmobiliarios.

Se estableció que el Municipio de Cali solo podrá exigir los trámites contemplados por la ley a los impulsores de proyectos inmobiliarios al momento de salir a venta.

Según Camacol, esta decisión es consecuente con la Ley Antitrámites que no permite exigir documentos no contemplados en la Ley por parte de las Administraciones hacia los particulares. 'Es una decisión histórica para nuestro gremio pues hemos hecho uso de la Acción de Cumplimiento por primera vez para que el municipio cumpla con las disposiciones nacionales y solo exija a los interesados en adelantar planes de vivienda urbana, los requisitos contemplados en la ley y no adicionales', aseguró la Presidente de la Junta Directiva de Camacol Valle, Sonia Amaya.

Camacol Valle En primera instancia el Juzgado Trece Administrativo del Circuito judicial de Cali había determinado que el Alcalde del Municipio de Cali se sirviera solicitar los requisitos sancionados en la mencionada la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2180 de 2006, y notificó a la entidad demandada que estaba solicitando documentos no estipulados en la Ley y decretos mencionados. 'Recibimos con beneplácito este fallo, hemos hecho uso de la Acción de Cumplimiento por primera vez para que el municipio de Cali cumpla con las disposiciones nacionales', dijo la presidente de la Junta.

Municipio de Cali A partir de este momento en la Administración Municipal de Santiago de Cali no puede exigir a los constructores de planes de vivienda los siguientes trámites: escritura pública de constitución de la urbanización debidamente registrada: eliminación de anotaciones de servidumbres activas de tránsito y agua en el folio de matrícula inmobiliaria; levantamiento de hipoteca de mayor extensión y la eliminación de la anotación sobre desenglobe del lote de parqueadero. Esto debido a la sentencia del Tribunal Administrativo.

Primera instancia En primera instancia el Juzgado Trece Administrativo del Circuito judicial de Cali había determinado que el Alcalde del Municipio de Cali se sirviera solicitar los requisitos sancionados en la mencionada la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2180 de 2006, y notificó a la entidad demandada que estaba solicitando documentos no estipulados en la Ley y decretos mencionados. En segunda instancia se tomó la decisión favoreciendo a Camacol Valle.

Norma Ante la apelación por parte de la Administración, el segundo fallo del Tribunal estipuló que el municipio incumplió la norma, y que la exigencia de los requisitos es inoportuna pues la ley es clara al definir el listado de documentos necesarios, además que esta acción por parte de la entidad municipal va en contravía con los fines de los artículos citados, que racionalizan los trámites que deben presentar los interesados 15 días antes de iniciar las acciones de construcción.

Fallo Respecto a la interpretación de que la constitución de la urbanización se puede solicitar en la radicación de documentos porque según art 333 del Acuerdo 069/00 (POT) se dispone que concomitante con la licencia urbanística, se debe realizar la cesión de zonas al Municipio mediante escritura pública es del caso señalar, dice el Juzgado , que dicha interpretación es errada, no puede la aplicación del POT , extralimitar la voluntad del legislador.

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