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  • Diana Ávila

jueves, 5 de julio de 2012

Desde el 2007, mediante el Decreto 2175 (compilado en el Decreto 2555 de 2010), el Gobierno  reguló las carteras colectivas, entendidas como mecanismos o vehículos de captación y administración de dinero u otros activos aportados por un número plural de personas, con el fin de que una entidad financiera debidamente autorizada para el efecto, los gestione e invierta de manera colectiva, con la expectativa de que se produzcan resultados, también  colectivos. Sin duda, la figura de las carteras colectivas ha permitido canalizar las inversiones de muchas personas, que individualmente consideradas podrían ser insignificantes, pero que manejadas de manera colectiva permiten un dinamismo importante de las inversiones en distintos activos, tanto locales como extranjeros. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, trabaja en una reforma al régimen de inversiones colectivas, con el fin de hacer más eficientes sus estructuras y  ponerlas en el mismo nivel  de otros países.

Actualmente, la reforma  es aún un proyecto y no se conoce todavía su versión final. En éste, se definió  a los vehículos para manejar inversiones colectivas, como fondos de inversión colectiva (“Fondos”) y no como carteras colectivas, con el fin de unificar la terminología utilizada en otros países. Del Proyecto, es importante resaltar que   busca que la administración de los recursos sea adelantada por un gestor profesional, diferente de la sociedad administradora del Fondo. El gestor profesional deberá ser una persona jurídica y podrá ser  nacional o extranjera. Lo anterior,  constituye una ventaja  tanto para los inversionistas, por la experiencia y la especialidad suficiente del administrador de sus inversiones, y  como para empresarios, algunas veces extranjeros, quienes estarían en capacidad de constituir fondos sin tener que delegar su administración a un tercero.

Otro aspecto que se resalta del Proyecto,  es que otorga la posibilidad de que se ofrezcan distintas clases de participaciones para un mismo Fondo, dependiendo de si se trata de un cliente inversionista o de un inversionista profesional, según se define en la Ley Colombiana. Esto permitiría otorgar diferentes derechos políticos y económicos respecto del Fondo, así como fijar tarifas de administración diferentes, haciendo más eficiente y atractiva la inversión en estos vehículos.

Así mismo, la participación en los Fondos cerrados (aquellos en los que la redención de las participaciones sólo se da al finalizar la vigencia del Fondo) puede o no representarse en valores, dependiendo de cómo  lo  estipulen la sociedad administradora. Así, si la intención no es darle liquidez a las participaciones, se evitará el registro de las mismas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, reduciéndose entonces los costos y obligaciones que debe asumir el Fondo.

 El Proyecto también contempla la creación de un esquema de familias de fondos. Las sociedades administradoras podrán, entonces, crear una Familia de Fondos que tengan riesgos e inversiones en subyacentes similares, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia,, por lo que no sería necesario, en el futuro, solicitarle nuevas autorizaciones para cada uno de los Fondos pertenecientes a ese esquema.

El Proyecto permite, también, el apalancamiento de las inversiones de los Fondos, la garantía de tasas de retorno fijas, si el Fondo tiene características especiales que lo permitan, y la promoción de los Fondos a través de contratos de uso de red y de corresponsalía.

En conclusión, aunque no se conozca todavía  el contenido definitivo de la reforma al régimen de inversiones colectivas, es claro que ésta  busca dinamizar y promover los vehículos de inversión, capaces de captar recursos del público de manera agregada. Con ello, se espera una colocación eficiente de recursos en nuevos proyectos y activos, así como mejores alternativas para que todas las personas inviertan sus recursos.

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