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lunes, 16 de abril de 2012

El Proyecto de Ley N° 19 de 2011 Cámara, 'Por la cual se regula un Arancel Judicial y se dictan otras disposiciones', del Gobierno Nacional, ha continuado su trámite y fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, con modificaciones, el 21 de marzo de 2012.

Este proyecto propone 'rediseñar 'la estructura tributaria que hoy opera en virtud de la normatividad contemplada en la Ley 1394 de 2010 regulatoria del arancel judicial, logrando así, un nivel de efectividad en el recaudo arancelario tal, que contribuya de manera significativa al financiamiento de nuevas herramientas administrativas y judiciales de descongestión y eficiencia de la Administración de Justicia', por cuanto, 'cuando se llevó a la práctica la implantación de esta medida parafiscal, no se obtuvieron los resultados esperados '.

El arancel judicial propuesto por el Gobierno tendría la naturaleza, según el proyecto, de contribución parafiscal a cargo de todos los demandantes en procesos con pretensiones dinerarias, sean demandantes iniciales, en reconvención, llamados en garantía, etc; esto es, de todos los que tengan pretensiones monetarias.

Los elementos de esta contribución parafiscal serían los siguientes:

Sujeto activo: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

Sujeto pasivo: El 'demandante inicial o del demandante en reconvención en procesos cuyas pretensiones recaigan sobre obligaciones de contenido dinerario.

De la misma manera, estará a cargo del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, y de todo aquél que ejerza una pretensión de contenido dinerario.' Se plantean varias excepciones.

Base gravable: el valor de las pretensiones dinerarias de la demanda.Tarifa: 2% de la base gravable.

Causación: al momento de presentar la demanda se debe pagar. Sin embargo, las adiciones hechas en el artículo 10 del proyecto por la Plenaria de la Cámara, parecen indicar que para pagar el arancel se requeriría de resolución que lo liquide. Ante normas contradictorias de un mismo estatuto, primaría la última.

Ha dicho la Corte Constitucional que las contribuciones parafiscales son 'una forma de gravamen que se maneja por fuera del presupuesto -aunque en ocasiones se registre en él- afecto a una destinación especial de carácter económico, gremial o de previsión social, en beneficio del propio grupo gravado, bajo la administración, según razones de conveniencia legal, de un organismo autónomo, oficial o privado', y aclara que no son ingresos de la Nación. Pese a ello, el proyecto dice que el arancel judicial será un ingreso público a favor de la rama judicial.

Igualmente, pese a que tendría que obligar a todos los que acudan a la rama judicial, lo cierto es que no todos lo pagarían, pues se exceptúan varios casos: los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la acción de tutela y demás acciones constitucionales.

Tampoco se cobraría a las personas jurídicas de derecho público, ni a personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, ni al Colector de Activos Públicos -CISA-, cuando éste intervenga como titular en procesos judiciales. Esto es, se exceptúan del pago aquellos procesos que se encuentran entre los que más ocupan los servicios judiciales.

Javier Hoyos Arboleda

Abogado

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