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martes, 20 de agosto de 2013

Proyecto de Acto Legislativo 05 de 2013

El proyecto en mención contemplaba la segunda vuelta para la elección de alcaldes en los municipios que tengan más de un millón de habitantes. Para tal fin, proponía modificar los artículos 314 y 323 de  incluyendo la posibilidad de una nueva elección en aquellos casos en que ningún candidato alcance una mayoría electoral absoluta; es decir, cuando no logre la mitad más uno del total de los votos válidos, en cuyo caso los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones concurrirán a una nueva elección en la que finalmente se haría la elección.
 
Hoy, puede decirse que la noción de democracia debe necesariamente relacionarse con mecanismos de participación de los ciudadanos, fundamentada en la elección libre de los gobernantes efectuada por el pueblo mediante el sufragio universal. El pueblo decide. Y la lógica política es tan sencilla como contundente: se gana el derecho a gobernar quien ha obtenido la mayoría de los votos. 
 
Sin embargo, con elemental aritmética ello sólo es cierto cuando (i) no hay más de 2 candidatos y no hubo un número significativo de votos en blanco, de manera que quien obtiene la mejor votación obtiene también más del 50% de las notas válidas, o (ii) cuando habiendo más de 2 candidatos el ganador obtiene un margen muy amplio de ventaja sobre los demás de tal suerte que entre todos los candidatos perdedores y el voto en blanco no llegara a la mitad de los votos válidos.
 
No se necesitan simulaciones complejas para entenderlo. En Colombia la abstención ha rondado por el 50% de los electores. Si en una determinada campaña en una ciudad grande compiten 7 u 8 candidatos, es posible y probable que el ganador obtenga cerca del 30% de los votos válidos. En esas condiciones el nuevo alcalde tendría que gobernar habiendo contado con el respaldo efectivo de, escasamente, el 15% de los ciudadanos aptos para votar. 
 
El alcalde mayor será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos.
 
La primera votación se hará en un mismo día para períodos de cuatro (4) años.
LA REPÚBLICA +

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