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  • Ana María Castro Abondano

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Con la presentación del nuevo proyecto de Régimen Sancionatorio Ambiental, ante Congreso de la República, varios son los aspectos relevantes que se intentan modificar en el régimen vigente.

El primero de ellos corresponde a los principios, cuyo objetivo es precisar quien debe hacerse cargo del costo del saneamiento y de la reparación e indemnización de los daños causados, pero proponiendo que dicha responsabilidad sea impuesta bajo un régimen de responsabilidad objetiva.
 
Adicionalmente el proyecto de ley  crea tres figuras “novedosas”, no contempladas en la Ley 1333, la primera de ellas denominada Acuerdos de cumplimiento: mecanismo que busca, como lo indica la exposición de motivos del proyecto “incentivar la reparación del daño causado y el mejoramiento del desempeño ambiental de las empresas que se ven abocadas a un procedimiento de esta naturaleza”.  El fin de dichos acuerdos se centra en suspender el procedimiento sancionatorio, si el investigado reconoce su falta y se compromete a realizar todas las actividades tendientes a recuperar el ecosistema afectado y reparar los daños causados, una vez la Autoridad Ambiental verifique el cumplimiento, se dará por terminado el proceso.
 
La segunda figura contemplada es la creación del Fondo de Restauración de pasivos ambientales y garantías financieras de carácter nacional y regional, cuyo objetivo es recibir el producto de las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades ambientales, para financiar programas y proyectos de control y seguimiento ambiental de obras que generen gran impacto, así como la restauración de pasivos ambientales. El Gobierno será el encargado de reglamentar la materia, con lo cual se esperaría que él mismo determine la autoridad encargada de fiscalizar dichos ingresos, a fin de evitar que los mismos se utilizados, como hasta ahora, en actividades sustancialmente diferentes a las relacionadas con  reparación ambiental.
 
Y como tercer figura se crea el Registro Único de Cumplimiento Ambiental, que bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe contener el registro detallado de los infractores ambientales. En el mismo se resaltarán las empresas que tengan un desempeño ambiental sobresaliente en materia de producción mas limpia y responsabilidad social y ambiental empresarial. Lo cual elimina del ordenamiento el RUIA, que claramente, hasta el momento no ha tenido mayor utilidad en el control de infractores.
 
El proyecto busca también, actualizar las sanciones y medidas preventivas con el fin de crear medidas disuasivas para los infractores, adicionando la modalidad de sanción administrativa aplicable principalmente a contratistas del Estado, y prohibir a los infractores reincidentes contratar con la administración pública. Finalmente se incluye el tema de la cooperación internacional para la lucha contra la criminalidad ambiental entre países vecinos, para la investigación y sanciones de infracciones administrativas y ambientales situados en zonas fronterizas. Labor que debe ser coordinada con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Ambiente y Fiscalía General de la Nación.
 
En términos generales, la reforma se centra, más que en el procedimiento y cambio en las medidas ambientales vigentes, en la implementación de mecanismos de control para la fiscalización y el cumplimiento de las sanciones ambientales impuestas.  
 
Cabe preguntarse qué tan efectivas serán las nuevas figuras y como va a armonizarse el nuevo régimen con la posible expedición del nuevo Código de Recursos Naturales  presentado al Congreso de la República en meses pasados. Ante esto nos queda esperar que el legislador decida tener en cuenta los dos proyectos y armonizarlos con las modificaciones realizadas por Ley del Plan Nacional de Desarrollo, de tal manera que la regulación ambiental sea eficaz y principalmente coherente.
 
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