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jueves, 2 de agosto de 2012

Decreto No. 1628 de 2012 - Con el nuevo Decreto emitido por el Ministerio de Educación Nacional las entidades territoriales certificadas en educación, a los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales, ubicados en el ámbito territorial de su jurisdicción, que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo tendrán un nuevo reglamento de protección especial.

El Ministerio decretó que 'en caso de que el riesgo extraordinario o extremo al cual se encuentran sometidos los docentes y directivos docentes oficiales se haga extensivo a los miembros de su núcleo familiar, la Unidad Nacional de Protección podrá otorgar como medida de protección a dicho núcleo un apoyo de reubicación temporal cuando haya debido trasladarse junto con el docente o directivo docente a un lugar distinto al de su residencia'. El apoyo económico que recibirán los trabajadores de acuerdo con el término de duración, monto y demás aspectos, deberá ser recomendado por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas.

Adicionalmente, en cada entidad territorial certificada deberá existir Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo, que estará encargado de conceptuar sobre las situaciones de los docentes que laboran en los establecimientos educativos de alto riesgo.

El Comité será el encargado de recibir las solicitudes de los docentes para el cambio de institución. Este cambio solo podrá efectuarse si se comprueba que el empleado se encuentra en riesgo extraordinario o extremo. Si la solicitud es aprobada, el Comité será el encargado de la reubicación del empleado en otro establecimiento.

Banco de la República
Dictan normas sobre el apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito
Resolución Externa No. 7 de 2012 - La Junta Directiva del Banco de la República resolvió mediante una resolución que se considerarán admisibles los títulos valores de contenido crediticio, siempre y cuando sean de contenido crediticio. Entre estos están los provenientes de inversiones financieras, tales como los títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, y los que constituyan inversiones forzosas o que cumplan los requisitos del art. 646 del Código de Comercio.

Congreso de la República
Ley crea incentivos para que los colombianos que residen en el extranjero retornen al país
Ley No. 1565/ 2012 - Esta ley tiene como objetivo incentivar de forma aduanera, tributaria y financiera a los colombianos que se encuentran en el exterior.
La propuesta incluye, además brindarle un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Los colombianos se podrán acoger a la ley si son mayores de edad y acreditan que han vivido por fuera del país durante por lo menos 3 años. La norma solo será aplicable una vez para cada ciudadano.

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Se suspende el trámite de otorgamiento y ampliación del área de la televisión comunitaria
Resolución No. 064 de 2012 - La Junta Nacional de Televisión ordenó la suspensión del trámite de otorgamiento de licencias y de ampliación del área o ámbito geográfico de cubrimiento del servicio de televisión comunitaria, hasta que la ANTV expida la nueva reglamentación del servicio de televisión comunitaria.

La ANTV mencionó que una vez se expida la nueva reglamentación se procederá con los trámites que se radicaron ante la Comisión Nacional de Televisión, que hoy está en liquidación.

Consejo de estado
Afiliados a una EPS que preste un mal servicio no están obligados a permanecer en ella
Expediente 2007-00200-00 - Según el alto tribunal, los afiliados a una EPS tienen derecho a la libre escogencia y traslado entre ellas, ya sea por una afiliación individual o colectiva. Es un deber de los colombianos estar afiliados a una EPS. El gobierno es el encargado de determinar los procedimientos, efectos y tiempos límites a los que debe acogerse un afiliado, sin embargo, ellos no están obligados a permanecer en una entidad que le presta un mal servicio.

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