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  • Sebastián Rodríguez Bravo

viernes, 16 de diciembre de 2016

A continuación, sintetizamos la manera como finalmente quedó el impuesto sobre dividendos para individuos, luego de las modificaciones introducidas por el Gobierno el pasado 5 de diciembre y finalmente plasmadas en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 (Reforma Tributaria):

En términos generales, el impuesto de renta grava la utilidad o enriquecimiento anual de las sociedades. Hasta ahora, aquellos dividendos provenientes de utilidades que hubieren estado gravadas en cabeza de la sociedad colombiana que los distribuía, no tributaban nuevamente en cabeza de los socios, ya que económicamente esto equivale a gravar doblemente el mismo enriquecimiento (primero bajo la naturaleza de utilidad societaria y luego a título de dividendo en cabeza del accionista), sin perjuicio que jurídicamente esto no genere doble tributación, debido a que la sociedad y sus socios son personas diferentes.

Copiando el sistema internacional de “baskets”, las tarifas anteriores se aplicarán a los dividendos separadamente (sin mezclarse con otro tipo de rentas).

Se asimilan a dividendos, las utilidades de fondos de inversión, fondos de valores administrados por comisionistas de bolsa y beneficios de fondos de empleados. Además, las utilidades distribuidas por sucursales a sus matrices o vinculas extranjeras, tributarán como dividendos.

Los dividendos sobre acciones preferentes se tratan como un pasivo financiero para todos los efectos (sujetos a retenciones por rendimientos financieros).

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